Ayudas para el fomento de la lucha biológica.

Código de ayuda:

S04637/20

Norma:

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Orden de 19 de febrero de 2015. Resolución de 3 de febrero de 2020. Resolución de 27 de enero de 2021. Resolución de 3 de febrero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad fomentar la utilización de técnicas de lucha biológica, de acuerdo con lo establecido en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 y en el artículo 28 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que hayan sido beneficiarias de las ayudas convocadas por la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 17 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas al fomento de la lucha
biológica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrá ser objeto de subvención el uso de agentes biológicos en los cultivos de cítricos y/o hortícolas que reducen la aplicación de agroquímicos, mediante la aplicación de un programa de manejo integral de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.

Requisitos:

a) Que no se les haya revocado totalmente la ayuda mencionada en el párrafo anterior o hayan desistido o renunciado a ella.

b) Que mantengan los requisitos exigidos en la convocatoria para el año 2015 mencionada, correspondientes a los beneficiarios y sus explotaciones.

c) Que se comprometan a mantener los compromisos asumidos en la convocatoria anterior durante el año 2020.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Real Decreto 1075/2014 Descargar Documento
Boletín: 26/02/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/02/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 15
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 158
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 30/01/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 13
Documento: Convocatoria 2021 (beneficiarios del 2020) Descargar Documento
Boletín: 05/02/2022
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 19
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento