Ayudas para el fomento de la investigación sanitaria en la Comunidad Valenciana, a desarrollar durante el año 2010.

Código de ayuda:

S78164/09

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dinamizar y potenciar la actividad investigadora a través de la concesión de diversas ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación sanitaria, que contribuyan a mejorar el conocimiento científico en áreas de interés prioritario para la Conselleria de Sanidad, que ayude a fundamentar científicamente los programas y políticas de salud de la Comunidad Valenciana
y las actividades profesionales desde la perspectiva de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias y sobre prácticas sanitarias basadas en la evidencia científica, con el objetivo último de mejorar la salud de los ciudadanos.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad Universal y Salud Publica (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Las instituciones sanitarias, centros y servicios dependientes de la Conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud. En el caso de los centros sanitarios que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades.

También podrán ser solicitantes y beneficiarios las universidades, organismos públicos de investigación y/u otras entidades públicas o privadas que tengan labor investigadora y que carezcan de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la Comunidad Valenciana.

2. Las instituciones sanitarias y centros dependientes de la Conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud. En el caso de los centros sanitarios que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades.
También podrán ser solicitantes y beneficiarios las entidades privadas
sanitarias o relacionadas con la prestación asistencial que tengan labor investigadora y que carezcan de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la Comunidad Valenciana.

3. Las instituciones sanitarias y centros dependientes de la Conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud que tengan función asistencial.
En el caso de los centros sanitarios que gestionan sus actividades de
investigación mediante Fundación de derecho privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades.

También podrán ser solicitantes y beneficiarios las instituciones sanitarias privadas de carácter asistencial que tengan labor investigadora y que carezcan de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la Comunidad Valenciana.

4. Las instituciones sanitarias, centros y servicios dependientes de la Conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud. En el caso de los centros sanitarios que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades.

También podrán ser solicitantes y beneficiarios las universidades, organismos públicos de investigación y/u otras entidades públicas o privadas que tengan labor investigadora y que carezcan de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la Comunidad Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Ayudas para proyectos de investigación en programas de salud, prevención y predicción de la enfermedad.

2) Ayudas para estudios de investigación en Evaluación de Tecnologías
Sanitarias y sobre prácticas sanitarias basadas en la evidencia científica.

3) Ayudas para proyectos de grupos emergentes en centros asistenciales.

4) Ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación en materia sanitaria.

Las ayudas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionadas con la realización del proyecto y estén debidamente especificados en la solicitud:

a) Gastos de personal: Costes ocasionados por la formalización de becas de investigación o contratos en prácticas, con personas ajenas al personal vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, para su participación durante todo o parte del tiempo previsto para el desarrollo del proyecto, en dedicación total o parcial. No es subvencionable ningún tipo de compensación al personal con vinculación de carácter funcionarial, estatutario o contractual con el organismo solicitante, por su participación en el proyecto.

b) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirán las compras de material fungible y demás gastos complementarios,
debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto, tales como material bibliográfico y contratación de servicios externos. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable ni gastos por asistencia a congresos.

c) Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad no superará el 15% de la financiación total concedida al proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6175
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento