Ayudas para el fomento de la investigacion sanitaria en la Comunidad Valenciana, a desarrollar durante el año 2008.

Código de ayuda:

S75637/07

Norma:

ORDEN de 18 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de la presente orden convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las ayudas para el ejercicio 2008 que seguidamente se relacionan y aprobar las bases
reguladoras por las que se rige esta convocatoria.

La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se incluyen como anexos:

1) Ayudas para estudios de investigación en Evaluación de Tecnologías Sanitarias y sobre prácticas sanitarias basadas en la evidencia científica (anexo I).
2) Ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación en materia sanitaria (anexo II).

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad Universal y Salud Publica (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas que se regulan en esta orden, como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas que prestan sus servicios en las instituciones sanitarias,
centros y servicios dependientes de la conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud.

También podrán solicitar las ayudas correspondientes al anexo II, el personal de plantilla de las universidades, organismos públicos de investigación y/u otras entidades públicas o privadas que tengan labor investigadora y que carezcan de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la Comunidad Valenciana.

Se entenderá por beneficiarios de las ayudas, las instituciones donde preste servicios el investigador principal.
La persona investigadora principal y colaboradoras dependientes de la conselleria de Sanidad o de la Agencia Valenciana de Salud y con proyecto beneficiado de estas ayudas, seguirán en la misma situación
administrativa que ostentaban con anterioridad a la concesión de la ayuda.

No podrán obtener la condición de beneficiario de la ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionadas con la realización del proyecto y estén debidamente especificados en la
solicitud:

a) Gastos de personal: Costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal en régimen de formación. No podrán tener vinculación de carácter funcionarial, estatutario o contractual con el
organismo solicitante.
b) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirán las compras de material fungible y demás gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del
proyecto, tales como material bibliográfico y contratación de servicios externos. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable ni gastos por asistencia a congresos.
c) Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad no superará el 15% de la financiación total concedida al proyecto.

Una vez finalizado el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico), adquirido con cargo a las ayudas concedidas, quedará a disposición de los fondos de la biblioteca del centro.

La estructura de las partidas presupuestarias señaladas en esta base es vinculante. Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considera necesario introducir cambios entre partidas, éstos deberán solicitarse
con carácter previo y de forma motivada por el investigador responsable del proyecto, con el visto bueno del representante legal del centro, ante el órgano instructor del procedimiento, que resolverá lo que proceda con el asesoramiento que, en su caso, considere necesario.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5666
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento