Ayudas para el fomento de la internacionalización de la economía catalana.

Código de ayuda:

S09982/05

Norma:

Resolución CTC/656/2005, de 24 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo a las actuaciones de internacionalización de las entidades y empresas de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Exportación / Internacionalización
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Comercio, Turismo y Consumo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas estará en función del proyecto o actividad para la que se solicita.
A excepción de aquellos casos en que se hubiera acordado con la correspondiente institución, estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En ningún caso, el importe de las subvenciones que se puedan recibir por cualquier concepto puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Estas ayudas se someterán al Reglamento 69/ 2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001).
La cuantía de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no podrá exceder de 100.000 euros en un periodo de 3 años con independencia de la forma de la ayuda o el objetivo de esta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Empresas con domicilio social y/o domicilio fiscal en Cataluña.
b) Entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o privado cuya actividad se desarrolle total o parcialmente en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse las actividades de promoción, formación e información requeridas para el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de internacionalización de la empresa, ya sean ejecutadas por la propia empresa o por una entidad. Específicamente las relativas a:
a) Actividades que tengan por objeto iniciarse en la exportación.
b) Actividades que tengan por objeto la diversificación de los mercados, el destino de la exportación y el conocimiento de nuevos mercados.
c) Actividades que tengan por objeto la consolidación de la internacionalización y el fomento de la presencia estable de la empresa en los mercados exteriores.

Documentos asociados

Boletín: 14/03/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4342
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento