Ayudas para el fomento de la integracion de los productores de porcino en la Entidad de Prevision Social Voluntaria denominada "Fondo de Compensacion de la Ganaderia Porcina de Euskadi" (FOCOGAPO), previstas en el Decreto 197/2003, de 29 de julio. Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S62746/07

Norma:

ORDEN de 20 de agosto de 2007. Decreto 197/2003, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto proceder a la convocatoria, respecto a los productores de porcino integrados en la Entidad de Previsión Social Voluntaria denominada «Fondo de Compensación de la Ganadería Porcina de Euskadi» (FOCOGAPO), para el ejercicio 2007, de las ayudas establecidas en el Decreto 197/2003, de 29 de julio, de fomento de la integración de los productores agrarios en entidades que tengan entre sus fines la compensación de precios de producciones agrícolas, ganaderas o forestales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden los titulares de explotaciones agrarias productoras de porcino o las entidades que agrupen o integren a titulares de explotaciones agrarias productoras de porcino que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las respectivas explotaciones estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Estar integrado en la Entidad de Previsión Social Voluntaria denominada «Fondo de Compensación de la
Ganadería Porcina de Euskadi» (FOCOGAPO) y cumplir las obligaciones que se deriven de dicha integración.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que señale el
Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 183
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento