Ayudas para el fomento de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Código de ayuda:

S57919/20

Norma:

Decreto 68/2020, de 3 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, en la línea 1, para la contratación y/o mantenimiento de personas en situación de exclusión social; en la línea 2 para el mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o producción y en la línea 3 para la contratación de asistencias técnicas para la elaboración de estudios y auditorías contables y sociales de estas empresas. La finalidad de estas subvenciones consiste en apoyar y propiciar la integración laboral de las personas en situación de exclusión social en el mercado laboral a través de las empresas de inserción, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 1: Las cuantías de la subvención por la formalización de los contratos laborales subvencionables al amparo de la presente línea será la que se establece a continuación, en función de su duración:

a) El 100% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, durante los 12 primeros meses del contrato.

b) El 65% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes décimo tercero hasta el vigésimo cuarto del contrato.

c) El 35% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud, desde el mes vigésimo quinto hasta el trigésimo sexto del contrato.

Línea 2: La cuantía de la subvención será del 75% del Salario Mínimo Interprofesional anual, vigente en el momento de la solicitud de la contratación inicial o de la prórroga, por cada técnico subvencionado, durante cada periodo de 12 meses, y hasta un máximo de 36 meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para la línea 1: Subvención a la contratación inicial y/o mantenimiento de la contratación de personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción. Serán destinatarias de las subvenciones previstas en esta línea las empresas de inserción que contraten personas que se encuentren en situación de exclusión social y con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo y que están incluidas en alguno de los colectivos previstos en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto 25/2018, de 8 de mayo.

Para la línea 2: Subvención al mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o de producción. Serán destinatarias de las subvenciones previstas en esta línea las empresas de inserción para el mantenimiento del personal técnico de acompañamiento que esté en posesión del título de Técnico Superior en Integración Social o equivalente o con titulaciones universitarias adecuadas para el des empeño de sus funciones. No será obligatoria una titulación adecuada cuando el técnico contratado esté en posesión de una titulación universitaria y se acredite una experiencia profesional de, al menos, seis meses en actividades vinculadas al campo de la integración social, y a personal técnico de producción que cuente con la titulación universitaria o de formación profesional adecuada para la realización de acciones relacionadas con la actividad productiva de la empresa. En caso de no poseer dicha titulación, se deberá
acreditar una experiencia profesional, de al menos 12 meses, en dicha actividad productiva.

Para la línea 3: Subvenciones por la contratación de asistencias técnicas, que faciliten la viabilidad de las empresas de inserción. Serán destinatarias de las subvenciones previstas en esta línea las empresas de inserción para la contratación de asistencias técnicas para la realización de estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y/o financiera, para la ampliación de líneas de negocio o apertura de nuevos centros de trabajo en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; auditorías contables anuales obligatorias; auditorías para la realización del balance social obligatorio y, costes derivados de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: Subvenciones a la contratación y/o mantenimiento de personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción.

b) Línea 2: Subvenciones para el mantenimiento de personal técnico de acompañamiento y/o de producción.

c) Línea 3: Subvenciones por la contratación de asistencias técnicas, que faciliten la viabilidad de las empresas de inserción.

Requisitos:

a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

g) Disponer de un plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

h) No haber sido sancionada por infracciones graves previstas en el artículo 19 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 228
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento