Ayudas para el fomento de la cultura emprendedora entre el alumnado de formación profesional, en el curso académico 2021-2022.

Código de ayuda:

S46255/21

Norma:

ORDEN de 6 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas a centros privados concertados para el desarrollo de proyectos que fomenten la cultura emprendedora entre el alumnado que esté cursando 2.º curso de un ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional durante el curso 2021-2022, en dichos centros.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que podrá asignarse por centro será de 10.000 euros, teniendo en cuenta el proyecto presentado por el centro y el presupuesto desglosado para cada actividad incluida en el mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrá acogerse a esta convocatoria centros privados concertados, autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional en la CAPV, que cumplan lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad subvencionable es el desarrollo de un proyecto del centro solicitante, con el objetivo de promover la cultura emprendedora, dirigido al alumnado que esté cursando 2.º curso de un ciclo formativo de grado medio o grado superior en dicho centro, durante el curso académico 2021-2022.

Para el logro de dicho objetivo, el proyecto del centro deberá incluir entre las actividades a desarrollar proyectos de simulación empresarial que serán realizados por el alumnado que participe en el proyecto del centro.

Los proyectos de simulación empresarial podrán ser desarrollados de forma individual por un único alumno o alumna o por varios alumnos o alumnas en colaboración.

En cualquier caso, para el desarrollo de los proyectos de simulación empresarial el alumnado contará con el apoyo y el asesoramiento del profesorado del centro y la participación del alumnado se realizará en condiciones de objetividad, transparencia e igualdad de oportunidades.

Además de los proyectos de simulación empresarial, el proyecto del centro podrá incluir actividades formativas, de carácter no curricular, dirigidas a incrementar las capacidades emprendedoras del alumnado: iniciativa, creatividad, inteligencia emocional, resiliencia, liderazgo, orientación al logro, comunicación... que serán impartidas por profesionales ajenos al centro. Las acciones formativas deberán considerar la perspectiva de género y deben evitar reproducir roles y estereotipos de género.

Así mismo, podrán incluirse eventos que contribuyan a difundir la cultura emprendedora entre el alumnado del propio centro y que tengan como objetivo la difusión, en otros centros educativos o en el municipio donde se ubica el centro, de los proyectos de simulación empresarial desarrollados al amparo de la presente convocatoria.

Todas las actividades que componen el proyecto del centro serán realizadas fuera del horario lectivo del alumnado. La participación del profesorado tendrá lugar fuera de su horario de docencia directa.

Se considerarán gastos subvencionables exclusivamente los gastos que de manera indubitada correspondan al desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto del centro que se apruebe, siempre que se realicen hasta el 17 de diciembre de 2021. Entre estos gastos se podrán incluir la compra de materiales fungibles, pequeñas herramientas, útiles o software específicos para el desarrollo del prototipo del producto o diseño del servicio, en que se base el proyecto de simulación empresarial y que no suponga una inversión para el centro. Se podrá incluir también, la contratación de las actividades formativas, de carácter no curricular, referidas en el apartado 4 del presente artículo, así como, en su caso, los gastos relativos a eventos de difusión, entre los que se podrán incluir: alquiler de infraestructuras (espacios, stands...), campaña de difusión y comunicación del evento, folletos o dípticos.

En todo caso, dichos gastos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

Podrá acogerse a esta convocatoria centros privados concertados, autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional en la CAPV, que cumplan lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de este requisito es necesario tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

El requisito de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, en el impreso de solicitud. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 181
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento