Ayudas para el fomento de la contratación de personas desocupadas para trabajar en la campaña agraria en Cataluña que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC - ayudas agraria).

Código de ayuda:

S50028/21

Norma:

ORDEN EMT/185/2021, de 27 de septiembre. RESOLUCIÓN EMT/3165/2021, de 13 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/1447/2022, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN EMT/1513/2023, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15.00 horas del 31 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2023, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la contratación de personas desocupadas para trabajar en la campaña agraria en Catalunya que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 27 de septiembre, DOGC núm.8513.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la
base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/185/2021, de 27 de septiembre, que seguidamente se detallan: personas
físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña dentro del marco de la campaña agraria.
Las entidades beneficiarias deben tener un máximo de diez personas trabajadoras previamente a la
contratación de la persona destinataria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación que se subvenciona consiste en la contratación, de entre una y cuatro semanas de contrato
laboral, de personas desocupadas o personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo
para trabajar durante la campaña agraria en Cataluña.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad
solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la ayuda
utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En el caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

d) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) Cumplir la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para las entidades beneficiarias que sean emprendidas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se refiere a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la Orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

h) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

i) Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la
agrupación debe cumplir los requisitos como beneficiario que exigen las correspondientes bases reguladoras.

j) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de que las entidades beneficiarias integren varias entidades miembros para las que se solicita la ayuda, deben declarar que estas entidades miembros están al corriente del pago de sus obligaciones
tributarias.

k) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o
condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

l) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

m) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

n) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

o) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

p) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

q) Disponer del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales en que se acredite que las personas que trabajan por la persona o entidad beneficiaria, y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

r) Las personas y las entidades solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

s) En los casos de personas y entidades solicitantes que ofrezcan alojamiento a las personas trabajadoras, cumplir con el artículo 39 de la Resolución TSF/3126/2018, de 3 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo agropecuario de Cataluña, con referencia a las condiciones de alojamiento y manutención y del personal interno, eventual y de temporada, con el fin de garantizarles un alojamiento digno.

t) En los casos de personas y entidades solicitantes que ofrezcan alojamiento a las personas trabajadoras
indicar, en la solicitud, la dirección donde se ha alojado la persona trabajadora contratada.

u) Cumplir las obligaciones que determina la base 20 de esta Orden.

v) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

w) Las personas o entidades beneficiarias deben tener un máximo 10 personas trabajadoras.

El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables
que incluirá la solicitud de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8513
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 27/10/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8531
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 18/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8670
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 08/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8910
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 08/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8910
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento