Ayudas para el fomento de la concentracion, la intercooperacion y la modernizacion de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S06055/15

Norma:

ORDEN AAM/313/2013, de 4 de diciembre. RESOLUCIÓN AAM/204/2015, de 4 de febrero. ORDEN ARP/109/2016, de 4 de mayo. ORDEN ARP/220/2016, de 4 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas destinadas al fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias de Cataluña correspondientes a los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3,4 del anexo de la Orden AAM/313/2013, de 4 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas agrarias dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios constituidas legalmente y las entidades asociativas agrarias que bajo cualquier fórmula jurídica, reconocida en derecho, estén formadas o participadas mayoritariamente por cooperativas agrarias de estas características, así como los nuevos grupos cooperativos que resulten de acuerdos o conciertos de colaboración, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Procesos de integración cooperativa.

2. Mejora de la calidad de la producción y de los servicios agroalimentarios y la comercialización de productos de calidad.

3. Inversiones para la mejora y adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios.

4. Adecuación de los recursos humanos.

5. Ayudas a la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

Requisitos:

a) Desarrollar la actividad subvencionada en Cataluña.

b) Disponer de un plan de formación para personas asociadas y para quien ocupa cargos directivos o de gerencia y comprometerse a desarrollarlo.

c) Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos, así como el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.

d) Que la asamblea de la cooperativa o de la entidad decida colectivamente emprender las actuaciones previstas y mantenerlas por un periodo no inferior a cinco años, a contar desde la fecha de inicio del ejercicio económico de la entidad beneficiaria posterior a la fecha de concesión de la ayuda.

e) Disponer de un informe sobre el análisis económico y financiero de la cooperativa.

f) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes).

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

h) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

i) Por las ayudas establecidas en el apartado 3.1 Procesos de integración cooperativa, las entidades beneficiarias también deberán incluir en sus normas internas los compromisos de los/las socios/as que se especifican a continuación:

- Comercializar la totalidad de la producción a través de la entidad.

- Permanecer y participar en la entidad un periodo mínimo de cinco años, así como notificar por escrito la intención de causar baja con doce meses de antelación como mínimo.

- Cumplir con las reglas comunes de producción y comercialización determinadas por la entidad, en particular en materia de calidad de los productos y la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización de mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial, en relación con la cosecha y la disponibilidad.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6522
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/02/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6812
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 13/05/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7120
Documento: Modificación y Nueva Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 10/08/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7181
Documento: Ampliación cuantía Descargar Documento