Ayudas para el fomento de la calidad, promoción y comercialización de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S00800/05

Norma:

Orden 89/2005, de 12 de enero.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 31 de enero de cada año. Para 2005, del 18 de enero al 17 de febrero.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular las ayudas a conceder por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica para financiar gastos de calidad, promoción y comercialización de asociaciones sin ánimo de lucro o agrupaciones de productores del sector agroalimentario de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro.
Las entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial no exceda de la Comunidad de Madrid, y cuyos asociados sean productores o transformadores de productos agroalimentarios con establecimiento industrial en la Comunidad de Madrid.
Estas entidades deberán estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro correspondiente y siempre que incluyan entre sus fines el fomento del asociacionismo agroalimentario, la promoción de productos agroalimentarios o la mejora de la calidad de esos productos, o, en su defecto, que se propongan obtener el registro de marcas colectivas de garantía o distintivos de calidad, con arreglo a la normativa vigente.

2. Ayudas a agrupaciones de productores agroalimentarias.
Las sociedades agrarias de transformación y sociedades cooperativas, que radiquen en la Comunidad de Madrid, inscritas o con solicitud presentada de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, y que dirijan sus actuaciones a la promoción y mejora de la calidad de sus productos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro.
Se consideran subvencionables los gastos, excluidos impuestos repercutibles, y gastos financieros, realizados en las siguientes
actividades:
a) Gastos de constitución y funcionamiento:
— Gastos legales y administrativos de constitución.
— Alquiler a precios de mercado de locales adecuados.
— Adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores no portátiles y programas informáticos.
— Gastos de personal administrativo.
La cuantía de la ayuda podrá llegar al 80 por 100 del gasto subvencionable si se trata del primer año de funcionamiento de la entidad, porcentaje que se reducirá al 60 por 100 si la entidad se encuentra en su segundo año de funcionamiento, al 40 por 100 en el tercero y al 20 por 100 en el cuarto. No se concederán ayudas a las entidades que tengan más de cuatro años de antigüedad, contados desde la fecha de constitución.
b) Gastos para actividades de fomento de la calidad, tales como:
— Gastos asociados a la creación y consolidación de marcas colectivas de garantía o distintivos de calidad, o denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o especialidades tradicionales garantizadas, con arreglo a la normativa vigente.
— Gastos de investigación y de preparación de solicitudes de reconocimiento con arreglo a la normativa comunitaria vigente.
— Gastos de formación, de organización y/o asistencia incluidos los gastos de inscripción, transporte y alojamiento necesarios para la participación de sus empresas asociadas en reuniones, cursos, congresos u otras actuaciones relacionadas con la calidad de los productos agrarios y alimenticios.
— Gastos de organización de jornadas técnicas.
— Gastos de consultoría facturados por empresas externas para la introducción y/o aplicación de programas de garantía de la calidad y sistemas de análisis de riesgo y control de puntos críticos en sus empresas asociadas.
— Cantidades cobradas por organismos reconocidos de certificación por un certificado inicial de calidad y sistemas similares en sus empresas asociadas.
La cuantía de la ayuda por las actuaciones descritas en este apartado podrá llegar al 80 por 100 del gasto subvencionable.
c) Acciones para la promoción:
— Gastos de organización y/o participación de ferias, exposiciones, certámenes y presentaciones de carácter alimentario.
— Diseño de productos (muestras, material promocional y formas de presentación: Trípticos, catálogos y página web, entre otros).
La cuantía máxima de la ayuda por las actuaciones descritas en este apartado será del 50 por 100 de los gastos subvencionables.
d) Estudios que tengan una incidencia directa en los procesos de comercialización:
— Estudios sectoriales, de viabilidad, de investigación o de prospección de mercados realizados por empresas consultoras especializadas.
— Gastos de diseño, registro y defensa de distintivos o logotipos.
La cuantía máxima de la ayuda por las actuaciones descritas en este apartado será del 50 por 100 de los gastos subvencionables.
La ayuda máxima a conceder a cada beneficiario con cargo al presente capítulo no podrá exceder el límite de 100.000 euros en un mismo período de tres años.

2. Ayudas a agrupaciones de productores agroalimentarias.
Se considerarán subvencionables los gastos, excluidos los impuestos repercutibles y gastos financieros, realizados en las siguientes actividades:
a) Acciones para la promoción:
— Gastos de organización y/o participación de ferias, exposiciones, certámenes, presentaciones y jornadas técnicas
de carácter alimentario.
— Diseños de productos (prototipos, etiquetas, material promocional y formas de presentación).
b) Gastos para actividades de fomento de la calidad, tales como:
— Gastos de consultoría facturados por empresas externas para la introducción y/o aplicación de programas de garantía de la calidad y de sistemas de análisis de riesgo y control de puntos críticos.
— Gastos de formación para la introducción y/o aplicación de sistemas de garantía de calidad y sistemas de análisis de riesgos y control de puntos críticos.
— Cantidades cobradas por organismos reconocidos de certificación por un certificado inicial de calidad y sistemas similares.
c) Estudios que tengan una incidencia directa en los procesos de comercialización:
— Estudios sectoriales, de viabilidad, de investigación o de prospección de mercados realizados por empresas consultoras especializadas.
La cuantía máxima de la ayuda por las actuaciones descritas será del 50 por 100 de los gastos subvencionables.
La ayuda máxima a conceder a cada beneficiario con cargo al presente capítulo no podrá exceder el límite de 100.000 euros en un mismo período de tres años.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Bases Reguladoras y Solicitud Descargar Documento