Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidada personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S29264/14

Norma:

ORDEN 1385/2014, de 6 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el contenido y el procedimiento de concesión de ayudas, destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas será el coste de la acción para la que se solicita la ayuda, siendo
el importe máximo de las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras el siguiente
(IVA incluido):

— Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi:

a) Para asistir al centro de trabajo:

• Cuantía máxima anual: 1.309 euros (119 euros × 11 meses).

• Cuantía máxima mensual: 119 euros.

b) Para asistir a cursos de formación reglada:

• Cuantía máxima anual: 1.215 euros (121,50 euros × 10 meses).

• Cuantía máxima mensual: 119 euros.

— Adaptación de vehículos a motor: cuantía máxima 1.000 euros.

— Adquisición de ayudas técnicas:

• Adquisición de comunicadores cuantía máxima 2.000 euros.

• Adquisición de audífonos (solo para mayores de dieciséis años): Cuantía máxima 1.000 euros por cada uno.

• Adquisición de sistema de alarma para viviendas para personas sordas (incluye los gastos de instalación y obras de las mismas): Cuantía máxima 1.000 euros.

• Adquisición de camas articuladas (incluido colchón), colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras: Cuantía máxima 1.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas a la movilidad para:

— Desplazamientos en taxi (con fines formativos o de inserción laboral).

— Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona
con discapacidad).

2. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo
su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos
públicos:

— Comunicadores.

— Audífonos (solo para mayores de dieciséis años).

— Sistema de alarma para viviendas para personas sordas (incluye los gastos de instalación
y obras de las mismas): indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.

— Camas articuladas (incluido colchón), colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras.

Requisitos:

1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad deMadrid.

2. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

3. Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33 por 100.

4. Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.

5. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.

6. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social.

7. Requisitos económicos de los solicitantes:

— Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la presentación de la solicitud no podrá superar la cantidad correspondiente al 150 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo
anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos.

— En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad, o mayor de edad casada o en unión de hecho, los ingresos computables serán los ingresos brutos de la unidad familiar. Es requisito no haber tenido en el ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la presentación de la solicitud ingresos brutos que la cantidad correspondiente al 250 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo
interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos.

A los efectos de lo establecido en el punto anterior, se entiende por unidad familiar la compuesta por uniones conyugales o uniones de hecho e hijos menores de edad.

8. Los solicitantes de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 143
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/07/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 160
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento