Ayudas para el fomento de la autonomia personal y la promocion de la accesibilidad a personas con discapacidad en situacion de dificultad o vulnerabilidad social.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S39746/13

Norma:

ORDEN 1896/2013, de 16 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el contenido y el procedimiento de concesión de ayudas, destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras será el siguiente:

— Adquisición de ayudas técnicas: Cuantía máxima 3.000 euros.

— Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi:

a) Para asistir al centro de trabajo: Cuantía máxima 1.309 euros anuales (119 euros × 11 meses).

b) Para asistir a cursos de formación reglada: Cuantía máxima 1.215 euros anuales (121,50 euros × 10 meses).

— Adaptación de vehículos a motor: Cuantía máxima 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas a la movilidad para:

— Desplazamientos en taxi (con fines formativos o de inserción laboral).

— Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona con discapacidad).

2. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos:

— Comunicadores.

— Sistema de fax, sistema de alarma para viviendas (para personas sordas).

— Camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube escaleras.

Requisitos:

1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

3. Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por 100.

4. Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.

5. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.

6. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social.

7. Requisitos económicos de los solicitantes: Cuando se trate de personas con discapacidad
mayores de edad, los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente al año anterior al de la presentación de la solicitud, no podrá superar la cantidad correspondiente al 125 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos.

En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad o mayor de edad casada o en unión de hecho, los ingresos computables serán los ingresos brutos de la unidad familiar. Es requisito no haber tenido en el ejercicio económico correspondiente al año anterior al de la presentación de la solicitud, ingresos brutos que superen la cantidad correspondiente al 200 por 100 del indicador público de renta de efectosmúltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos.

A los efectos de lo establecido en el punto anterior, se entiende por unidad familiar la compuesta por: Uniones conyugales o uniones de hecho e hijos menores de edad.

8. Los solicitantes de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998 del Consejero de Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 254
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento