Ayudas para el fomento de la autonomia personal y la promocion de la accesibilidad a personas con discapacidad, convocatoria para el ejercicio 2008 - corrección.

Código de ayuda:

S06273/08

Norma:

ORDEN 1/2008, de 9 de enero. Orden 12/2007, de 10 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27/02/08. Si surge con posterioridad a este plazo, hasta el 30/09/08.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2008, la concesión de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para satisfacer determinadas necesidades derivadas de su discapacidad, mejorando su calidad de vida y favoreciendo su integración social.

Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 12/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a la presente convocatoria, deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el ejercicio, los requisitos establecidos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, con efectos de 1 de enero de 2008, la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad.

Requisitos:

1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de minusvalía de, al menos, un 33 por 100.
3. Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.
4. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre de 2008.
5. Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, haber tenido ingresos personales íntegros en el año 2007 que no superen la cantidad de 1.164,80 euros al mes, correspondiente al 200 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año.
6. En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad o mayor de edad casada o en situación asimilada, haber tenido en el año 2007 unos ingresos familiares íntegros que no superen la cantidad de 873,60 euros de renta per cápita mensual, correspondiente al 150 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el mismo año.
7. Para los beneficiarios de atención especializada en Residencias, en el caso de discapacitados mayores de edad, haber tenido en el año 2007 unos ingresos personales íntegros que no superen la cantidad de 1.456 euros al mes, correspondientes al 250 por 100 del IPREM vigente en el mismo año. En el caso de discapacitados menores de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, haber tenido unos ingresos familiares íntegros en el año 2007 que no superen la cantidad de 1.164,80 euros de renta per cápita mensual, correspondiente al 200 por 100 del IPREM.
A efectos de resolución de la presente convocatoria, se entiende por unidad familiar la compuesta por: Cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad omayores de edad discapacitados.
8. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados, en la fase de pago, y por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en
virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Igualmente los beneficiarios deberán reunir los requisitos según el tipo de ayuda solicitada que se relacionan en el artículo 6 de la Orden 12/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 14 de febrero de 2007).

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 38
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 38
Documento: Corrección de error material Descargar Documento