Ayudas para el fomento de la autonomia personal y la promocion de la accesibilidad a personas con discapacidad - Corrrección de errores.

Código de ayuda:

S21337/09

Norma:

ORDEN 111.2/2009 de 3 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en sucesivas convocatorias de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo séptimo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Atención especializada en residencias.

Movilidad:

a) Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor.

b) Ayuda de transporte en taxi.

Adaptación funcional de la vivienda habitual.

Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.

Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.

Ayudas derivadas de su discapacidad que por su carácter excepcional y relevante, apreciado por la Comisión de Valoración y Propuesta, deban ser atendidas.

Requisitos:

1. Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a la presente Orden deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el ejercicio, los siguientes requisitos:

1.1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

1.3. Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de minusvalía de al menos un 33 por 100.

1.4. Que la discapacidad reconocida en el dictamen técnico facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.

1.5. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año en que cumplan los setenta, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos.

1.6. Haber tenido unos ingresos personales brutos, en el caso de discapacitados mayores de edad, o una renta per cápita familiar, en el caso de personas con discapacidad menores de edad o mayores de edad casados o en situación asimilada, que no sean superiores a los límites establecidos en la correspondiente convocatoria. La renta per cápita familiar será el resultado de dividir los ingresos brutos de la unidad familiar por el número de personas que la integran.

A efectos de la presente Orden, se entiende por unidad familiar la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad.

1.7. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento