Ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el periodo 2021-2027, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (Fempa).

Código de ayuda:

S38019/23

Norma:

Orden 179/2023, de 13 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la acuicultura en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha previstas en el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura para el periodo de programación 2021-2027 y conforme al Capítulo III del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.

La finalidad de estas ayudas es que se adopten medidas en los sistemas de explotación de acuicultura que lleven consigo un aumento de competitividad de la producción acuícola al mismo tiempo que las actividades son medioambientalmente más sostenibles.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones acuícolas, y cuya ubicación se encuentre en Castilla-La Mancha, ya sean consideradas éstas como microempresas, pequeñas o medianas empresas.

Requisitos:

a) Cumplir con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 74.2 del Real Decreto Legislativo 1/2002, 19 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La mancha, y no encontrarse en ninguna de las situaciones que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria establecidas en dichos preceptos.

b) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, de obligaciones con la Seguridad Social y de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el organo competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

d) No haber cometido infracción grave, en los términos indicados por el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Fempa.

e) No haber cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, en los términos indicados por el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Fempa.

f) No incurrir las personas interesadas, ni quien ostente su representación, que incurran en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, para poder obtener la condición de persona beneficiaria deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 204
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento