Ayudas para el fomento de la actividad empresarial en investigacion, desarrollo tecnologico e innovacion en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S42182/10

Norma:

DECRETO 137/2010, de 25 de junio. ORDEN de 17 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

3 procesos selección: 30 días naturales a partir de 1) 12 de enero 2011; 2) 15 de febrero de 2011; 3)1 de junio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2011 de las distintas líneas de ayudas contenidas en el Decreto 137/2010, de 25 de junio, por el se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la actividad empresarial en investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Las ayudas están cofinaciadas en un 80% por el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013, dentro del Eje 1 denominado “Desarrollo de la Economía de Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)” a cargo de la Junta de Extremadura, a través del Tema prioritario 04 denominado “Ayudas para I+DT en particular para las PYME (incluido el acceso para I+DT en centros de investigación)”.

- A la presente convocatoria se asignará la cantidad total de 6.200.000 euros, con el siguiente desglose por líneas de ayuda, importes y sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse:

a) Ayudas a Empresas Jóvenes Innovadoras de Base Tecnológica: 260.000 euros.

b) Ayudas para la Creación y Consolidación de Unidades de I+D en las empresas: 600.000 euros.

c) Ayudas a la Participación en Convocatorias Nacionales y/o Comunitarias en materia de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental e Innovación: 40.000 euros.

d) Ayudas para la Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en las Empresas Extremeñas:
2.160.000 euros.

e) Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental
en Cooperación entre Empresas Extremeñas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación: 540.000 euros.

f) Ayudas para el Apoyo a la Innovación Tecnológica de las Empresas Extremeñas en Procesos y Productos: 2.160.000 euros.

g) Ayudas para la Realización de Asesoramiento Tecnológico concertado entre Empresas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación: 440.000 euros.

- Estas cantidades globales serán repartidas proporcionalmente para los tres procedimientos de selección a que se refiere el artículo 6 de la presente convocatoria, con un importe total asignado a cada uno de los mismos de 2.066.666,66 euros. En concreto, se determinará para cada una de las líneas en cada uno de los procedimientos de selección, de la siguiente manera:

a) Ayudas a Empresas Jóvenes Innovadoras de Base Tecnológica: 86.666,66 euros.

b) Ayudas para la Creación y Consolidación de Unidades de I+D en las empresas: 200.000 euros.

c) Ayudas a la Participación en Convocatorias Nacionales y/o Comunitarias en materia de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental e Innovación: 13.333,33 euros.

d) Ayudas para la Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en las Empresas Extremeñas:
720.000 euros.

e) Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental
en Cooperación entre Empresas Extremeñas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación: 180.000 euros.

f) Ayudas para el Apoyo a la Innovación Tecnológica de las Empresas Extremeñas en Procesos y Productos: 720.000 euros.

g) Ayudas para la Realización de Asesoramiento Tecnológico concertado entre Empresas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación: 146.666,66 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes así como sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, y que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la realización de proyectos encuadrables en alguna de las líneas de ayudas indicadas en el artículo 1 de la presente convocatoria, y que tengan la consideración de pequeñas, medianas (PYME) o grandes empresas, de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Líneas de actuación:

1) Ayudas a Empresas Jóvenes Innovadoras de Base Tecnológica.

2) Ayudas para la Creación y Consolidación de Unidades de I+D en las empresas.

3) Ayudas a la Participación en Convocatorias Nacionales y/o Comunitarias en materia de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental e Innovación.

4) Ayudas para la Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en las Empresas Extremeñas.

5) Ayudas para la Realización de Proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo Experimental en Cooperación entre Empresas Extremeñas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6) Ayudas para el Apoyo a la Innovación Tecnológica de las Empresas Extremeñas en Procesos y Productos.

7) Ayudas para la Realización de Asesoramiento Tecnológico concertado entre Empresas y Organismos de Investigación pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Requisitos:

a. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

Para acreditar estos extremos, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud con objeto de que la Dirección General de Ciencia y Tecnología solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente.

f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/01/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 6
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento