Ayudas para el fomento de la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico.

Código de ayuda:

S27728/04

Norma:

Orden de 3 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En esta línea la convocatoria se orienta al fomento de las actividades de los grupos de I+D+I de la Comunidad Valenciana, impulsando su consolidación y proyección con el fin de que compitan en las mejores condiciones en la obtención de resultados y por la obtención de proyectos y recursos financieros.
Al mismo tiempo la convocatoria pretende financiar proyectos que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.
Por último, la convocatoria se marca entre sus objetivos fundamentales promover la adquisición de un equipamiento adecuado para las infraestructuras de investigación y su encuadramiento en el seno de infraestructuras o instalaciones que proveen servicios esenciales para la I+D+I en amplias áreas cientificotecnológicas.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1) Proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico para grupos emergentes o de reciente creación.
Las subvenciones podrán financiar, total o parcialmente, el proyecto solicitado y la cuantía de la subvención del proyecto será de 30.000 euros en total como máximo para los dos años de vigencia del mismo.
En este importe máximo no se incluirán los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto.
La ayuda para estos gastos ascenderá a un 15% adicional a la financiación concedida al proyecto.

2) Ayudas para la adquisición, renovación o mejora de infraestructuras para grupos de investigación.
El equipamiento solicitado deberá tener un coste de entre un mínimo de 30.000 y un máximo de 90.000 euros.
Las entidades solicitantes tendrán que aportar, como mínimo, el 25% del coste del equipo solicitado.

3) Ayudas para grupos de investigación.
El importe máximo de las ayudas será el siguiente:
Para el concepto a) 7.000 euros.
Para la suma de los conceptos b) y c) hasta un máximo de 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1) Proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico para grupos emergentes o de reciente creación.
- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, con personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el estado u otros entes públicos, y que se encuentren radicadas en la Comunidad Valenciana.
- Podrán presentar proyectos, mediante su organismo y como investigadores responsables de su ejecución cientificotécnica, las personas físicas con grado de doctor que ocupen un puesto de trabajo con funciones investigadoras en las entidades mencionadas en el punto anterior.

2) Ayudas para la adquisición, renovación o mejora de infraestructuras para grupos de investigación.
- Las entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, con capacidad de obrar, que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el estado u otros entes públicos y radicadas en la Comunidad Valenciana.
- Podrán presentar propuestas, mediante su organismo y como investigadores responsables de su ejecución cientificotécnica, las personas físicas con grado de doctor que ocupen un puesto de trabajo con funciones investigadoras en las entidades mencionadas. Estas personas tendrán que formar parte de un grupo de investigación, y ser investigadores principales de un
proyecto de I+D vigente financiado con fondos públicos.

3) Ayudas para grupos de investigación.
- Las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, con capacidad suficiente de obrar, que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado o con otras entidades públicas y radicadas en la Comunidad Valenciana.
- Podrán presentar propuestas, mediante su organismo y como investigadores responsables de su ejecución cientificotécnica, las personas físicas con grado de doctor que ocupen un puesto de trabajo con funciones investigadoras en las entidades mencionadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico para grupos emergentes o de reciente creación.
a) Gastos de equipamiento de infraestructura cientificotécnica, hasta un máximo de 7.000 euros, para toda la duración del proyecto, consignados y gastados en la 1ª anualidad.
b) Gastos de material fungible y gastos correspondientes a viajes, manutención y alojamiento, y/o otros gastos complementarios, necesarios para la ejecución del proyecto.
c) Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto, que será del 15% de la financiación concedida al proyecto.

2) Ayudas para la adquisición, renovación o mejora de infraestructuras para grupos de investigación.
La adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación a las universidades y a las entidades con finalidad investigadora de titularidad pública o privada, radicadas en la Comunidad Valenciana.

3) Ayudas para grupos de investigación.
Apoyar a los grupos de investigación de las universidades y centros de investigación, públicos o privados de la Comunidad Valenciana, potenciando su actividad en función de las necesidades del grupo, tanto de equipamiento como de material fungible y otros gastos.
Las ayudas a los grupos de investigación podrán servir para financiar los conceptos descritos en los apartados siguientes:
a) Gastos de equipamiento de infraestructura cientificotécnica.
b) Adquisición de material fungible y bibliográfico.
c) Otros gastos, como la utilización de grandes instalaciones, servicios de apoyo u otros gastos debidamente justificados.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4906
Documento: Convocatoria Descargar Documento