Ayudas para el fomento de la Innovación Empresarial en el ámbito de Galicia.
Código de ayuda:
S07819/05Norma:
Orden de 25 de febrero de 2005.Plazo de Solicitud:
Proyectos de Innovación Empresarial: hasta el 22 de abril. Proyectos singulares intensivos en Tecnología: hasta el 31 de mayo.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de ayudas para el fomento de la actividad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el apoyo a lainnovación empresarial, y al desarrollo de proyectos intensivos en tecnología, que contribuyan a la mejora de la competitividad y al fortalecimiento del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas podrán alcanzar, con carácter general, una cuantía máxima del 40% de la inversión subvencionable para cada proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas de carácter industrial o de servicios conexos con la industria que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega así como las agrupaciones de empresas que individualmente reúnan los anteriores requisitos.No tendrán la condición de beneficiario las asociaciones de empresas o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Proyectos de innovación empresarial.- Serán subvencionables los proyectos de innovación empresarial que tengan por objeto la puesta en el mercado de nuevos productos y/o la implantación de nuevos procesos o mejoras sustancialmente significativas de los existentes, así como la incorporación de procedimientos eficientes de gestión empresarial.
- Se considerarán también los proyectos de explotación de resultados de I+D que cubran la etapa comprendida entre la obtención de resultados de I+D y su implantación en producción.
Se considerarán inversiones subvencionables las siguientes:
a) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como maquinaria y bienes de equipo relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa, incluyendo los correspondientes a potenciación de laboratorio, oficina técnica, ingeniería y logística, siempre que sean de primer uso.
b) Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
c) Gastos de consultoría externa.
d) Trabajos de carácter técnico encomendados a servicios externos, tales como centros de investigación, laboratorios externos, etc.
e) Gastos de personal propio destinado al proyecto con un límite del 10% de los gastos totales subvencionables siempre que se justifique adecuadamente su necesidad y su vinculación con la ejecución del proyecto.
f) Otros gastos suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y que a la vista de la solicitud presentada se consideren fundamentales para su desarrollo (formación específica impartida por agentes externos, adquisición de licencias de explotación, etc.).
Se establece una cuantía de inversión subvencionable mínima de 150.000 euros para cada uno de los proyectos, por debajo de la cual no serán atendidas solicitudes al amparo de la presente orden.
B) Proyectos singulares intensivos en tecnología.
- Serán subvencionables los proyectos de inversiones superiores a 1.500.000 € en maquinaria y bienes de equipo tecnológicamente avanzados que se desarrollen mediante la implantación de nuevas empresas o ampliación de las existentes para la instalación de nuevas líneas completas de producción y que contribuyan al desarrollo industrial de la comunidad autónoma por su importante efecto de arrastre y su contribución a la creación o mantenimiento del empleo.
Se considerarán inversiones subvencionables las siguientes:
a) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como maquinaria y bienes de equipo relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa, incluyendo los correspondientes a potenciación de laboratorio, oficina técnica, ingeniería y logística, siempre que sean de primer uso.
b) Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
c) Otros gastos suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y que se consideren fundamentales para su desarrollo.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 42
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
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Boletín:
14/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 50
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
16/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 52
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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