Ayudas para el fomento de la Cooperación y el Asociacionismo Empresarial en zona URBAN.

Código de ayuda:

S09928/05

Norma:

Aprobación del 23 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Del 12 de marzo y hasta antes del otorgamiento de la escritura de constitución de la asociación o comienzo de la actuación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Ayuntamiento de Gijón está llevando a cabo un proyecto de desarrollo integral de una zona de la ciudad en el marco de la Iniciativa Comunitaria URBAN, aprobado en Decisión de la Comisión Europea de 22 de noviembre de 2001 y financiado por el Ayuntamiento de Gijón y laUnión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El eje 2 medida 2 contempla actuaciones de fomento de la cooperación y asociacionismo empresarial, en el que se enmarca esta convocatoria, acogida al régimen de mínimis (Reglamento (CE) N.º 69/2001 de la Comisión, DOL N.º 10 de 13/1/2001).

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda será a fondo perdido, calculada aplicando un porcentaje sobre el total de gastos considerados en función de la valoración, con los siguientes límites:
• Máximo del 50% de los gastos objeto de ayuda. El importe máximo de ayuda es de 10.000 euros.
• En virtud de los límites impuestos por la normativa mínimis, la ayuda recibida no puede hacer que el importe total de ayudas de este tipo recibidas durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y agrupaciones de PYMEs (empresa que se ajuste a la definición de la Recomendación de la Comisión 96/280/CE, de 3 de abril de 1996, DOL 107, 30-4-96) de los siguientes tipos:
A) Asociaciones territoriales de carácter empresarial de áreas de la zona URBAN.
No se incluyen las asociaciones dirigidas exclusivamente a la resolución de problemas puntuales.
B) Asociaciones empresariales sectoriales de ámbito territorial más amplio, para el desarrollo de actuaciones que beneficien exclusivamente a empresas de la zona URBAN, sean o no asociadas.
C) Grupos de empresas (mínimo de tres) para la realización de actuaciones conjuntas.
En este caso se hará constar en la solicitud y en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias/os.
En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderada/o única/o con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria/o, corresponden a la agrupación.

Están excluidas:
• Las empresas de sectores excluidos de la normativa mínimis.
• Las que incurran en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos objeto de ayuda:
• Gastos de constitución de la asociación, diseño de imagen corporativa.
• Realización de actuaciones de interés: campañas de promoción de la zona, incluyendo pequeñas infraestructuras, servicios para las empresas... No se incluyen actuaciones de formación, gastos de mantenimiento de zonas privadas de polígonos ni financiación de gastos de la actividad habitual de la asociación.
• Para entidades territoriales de la zona URBAN: inversiones en equipamientos tecnológicos superiores a 1.800 euros que presten un servicio a la asociación o agrupación, no pudiendo ser destinados a beneficio de una empresa o establecimiento.

Particularidades:
• En ningún caso se considerarán los gastos de personal propio de la entidad.
• No serán gastos objeto de ayuda los bienes adquiridos a través de leasing, los bienes de segunda mano, así como todos los no admitidos por la legislación comunitaria tales como gastos financieros, multas, etc. En ningún caso se incluirá el IVA.
• Si se considera que alguno de los gastos propuestos tiene un importe mayor al de mercado, se ajustará el mismo a la baja.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 58
Documento: Convocatoria Descargar Documento