Ayudas para el fomento de empleo en empresas de base tecnologica y en iniciativas locales de empleo dentro del programa operativo FSE 2007-2013 de Melilla - Modificación.

Código de ayuda:

S11246/08

Norma:

Ciudad Autónoma de Melilla.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación durante el Programa Operativo para Melilla 2007-2013.

Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas a la contratación:

a) Para los contratos indefinidos a jornada completa se subvencionarán con una ayuda máxima de 6.000€. Para los contratos indefinidos a media jornada se subvencionarán con una ayuda máxima de 3.600€.
b) Para los contratos temporales por una duración de doce meses o superior a jornada completa se
subvencionarán con una ayuda máxima de 2.400€.
c) Para la contratación temporal a jornada parcial, las ayudas se desglosan de la forma siguiente:
Duración Contrato, 12 meses, Tipo de Jornada Mínima: media jomada, Subvención Máxima, 1.200€.
Duración Contrato, 24 meses, Tipo de Jornada Mínima: media jornada, Subvención Máxima, 1.800€.
Las ayudas contempladas en cada uno de los apartados del presente artículo son incompatibles entre sí.

2. Ayudas al auto-empleo:

a. Se subvencionará con una ayuda máxima de 7.000€, destinados exclusivamente al pago de las cuotas del régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social durante dos años y gastos de puesta en marcha. En el caso que, para la misma unidad económica, coexistan varias personas subvencionables, el límite máximo anterior se entenderá establecido para cada una de ellos, con un limite total, para una misma empresa, de 21.000€. Teniendo en cuenta la especificidad que, para las cooperativas de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen general de la Seguridad Social.
b. Los gastos de puesta en marcha subvencionables serán los que se hayan realizado desde dos meses antes de la fecha de alta en el IAE hasta transcurridos tres meses desde la citada fecha, estén ligados y sean necesarios para el ejercicio de la actividad y correspondan a tasas, gastos notariales, regístrales, gestoría, publicidad, etc.
c. Para menores de 35 años, parados de larga duración y mayores de 45 años se subvencionará con una cuantía fija de 7.000€, considerándose como subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en los apartados a y b anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1.- Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que operen efectiva y materialmente en la
Ciudad Autónoma de Melilla, y efectúen contratos laborales dentro de las modalidades que se relacionan
en el apartado 1, del artículo 7, de las presentes bases.

2- Las personas que pretendan llevar a cabo un proyecto empresarial, y vayan a iniciar su actividad como trabajadores autónomos, siempre que tal actividad se plantee realizar con carácter indefinido en la Ciudad Autónoma de Melilla, de manera individual, a través de comunidades de bienes, o mediante la constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en las mismas.

3.- Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L124 de 20 de mayo de 2003).
Se entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) Que el cómputo de efectivos y limites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

4.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Siendo requisito, que la actividad que desarrollen, bien como titulares, bien a través de las sociedades
que constituyan, se encuadre dentro de los sectores considerados Iniciativas Locales de Empleo (consultar Artículo 4.).

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2008
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4479
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/05/2008
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 1508
Documento: Modificación Descargar Documento