Ayudas para el fomento de actuaciones de promocion de los vinos catalanes amparados en una denominacion de origen protegida.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S62882/10

Norma:

RESOLUCIÓN AAR/3747/2010, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar la promoción de los vinos de calidad amparados por una denominación de origen, y ejecutar actividades de información, formación, promoción y control en las materias relacionadas con la viña y el vino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que se podrá destinar para cada beneficiario, no podrá superar el 50% del total del gasto realizado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales, consorcios, corporaciones de derecho público y entidades sin afán de lucro.

Excepcionalmente pueden ser beneficiarias las personas que con iniciativas de carácter privado realicen
actuaciones subvencionables, en las que se evidencie que suponen un beneficio colectivo, tanto a nivel social como sectorial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos corrientes inherentes a las actuaciones realizadas entre el 1 de marzo de 2009 y el día siguiente de la publicación de ésta en el DOGC, y que se detallan a continuación siempre que no se hayan acogido a ningún convenio de colaboración dónde participe el INCAVI ni hayan recibido algunos tipos de ayuda o subvención pública incompatible:

a) Ejecución de actividades de información, formación, promoción y control en las materias relacionadas con la viña y el vino.

b) Jornadas en materia vitivinícola, enológica y empresarial que tengan por objeto la difusión sobre el conocimiento y el consumo responsable con indicación geográfica con sede en Cataluña.

c) Realización de jornadas y seminarios que tengan por finalidad el objeto subvencionable por esta Resolución.

d) Organización y realización de ferias o acontecimientos relacionados con el objeto subvencionable por esta Resolución.

e) Actividades relacionadas con el aseguramiento y la protección de la calidad de los vinos.

f) Actividades que aporten a los asistentes formación relacionada con el ámbito vitivinícola.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad, en su caso.

b) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores y trabajadoras o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

c) En caso de que se trate de entidades con establecimientos abiertos al público, tendrán que cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de que no dispongan de este tipo de establecimientos, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la misma Ley.

d) No haber estado sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas disminuidas, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición de empresa recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) (DOUE C 244, de 1.10.2004), ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5763
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento