Ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas.

Código de ayuda:

S06219/04

Norma:

Orden AYG/276/2004, de 8 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Diversificar las producciones ganaderas ya sea como actividad principal, o bien como complemento a una actividad ganadera tradicional.
Además es necesario, para mantener la estructura productiva rural,
la incorporación de jóvenes a la actividad agraria para lo cual, la introducción o bien de animales, o de técnicas de producción diferentes a las tradicionales, puede repercutir en un incremento de la rentabilidad y como consecuencia en una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Porcentaje y cuantías máximas de subvención sobre la inversión
realizada:
a) Para los Agricultores a Título Principal o jóvenes que se incorporan a la actividad, Cooperativas Agrarias a Título Principal, y Sociedades Agrarias de Transformación:
– Hasta el 40% para bienes inmuebles.
– Hasta el 25% para otras inversiones (excepto la adquisición de dosis seminales y reproductores para explotaciones cunícolas).
– Hasta el 50% para la adquisición de dosis seminales y reproductores para explotaciones cunícolas sin superar los siguientes límites:
• 1,2 euros por dosis seminal.
• 15 euros por hembra reproductora.
• 18 euros por macho reproductor.

b) Pa ra el resto de solicitantes:
– Hasta el 30% para bienes inmu ebles.
– Hasta el 20% para otras inversiones (excepto la adquisición de dosis seminales y reproductoras para explotaciones cunícolas).
– Hasta el 25% para la adquisición de dosis seminales y reproductoras para explotaciones cunícolas sin superar los siguientes límites:
• 0,8 euro por cada dosis seminal.
• 10 euros por hembra reproductora.
• 13 euros por macho reproductor.

2.– Cuantía máxima de subvención por explotación:
a) Pa ra las explotaciones cunícolas:
– 13.000 euros para las Cooperativas Agrarias, y las Sociedades
Agrarias de Transformación, con al menos 1.000 hembras reproductoras inscritas en el Registro de Explotaciones Cunícolas de
Castilla y León, el 1 de enero del año 2004.
– 6.500 euros para el resto de los solicitantes.
b) Para las explotaciones cinegéticas y peleteras:
– 24.000 euros.
c) Para explotaciones avícolas altern ativas:
– 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En explotaciones cunícolas:
– La adquisición de dosis seminales.
– La compra de reproductores selectos, machos y hembras, hasta un
límite máximo del 10% y 35% respectivamente, del número de hembras que el solicitante tuviera inscritas, con anterioridad de 1 de enero del año 2004 en el Registro Oficial de Explotaciones Cunícolas de Castilla y León.

b) En explotaciones cinegéticas (perdiz roja, codorniz, colines, faisanes…) y explotaciones peleteras:
– La instalación de nuevas explotaciones, incluyendo la adaptación de naves procedentes de otras actividades y la compra del primer ganado reproductor.
– La ampliación de instalaciones ya existentes.
– La adquisición de bienes de equipo y maquinaria auxiliar.

c) En explotaciones avícolas alternativas, gallinas camperas (1.000-5.000), patos, pavos, gansos, ocas, pollos de corral, palomas:
– La instalación de nuevas explotaciones, incluidas obras de adaptación de otras preexistentes a la nueva actividad y la compra del
primer ganado reproductor.
– La ampliación de instalaciones ya existentes.

d) Cualquier otra actividad ganadera que suponga la incorporación de
nuevas tecnologías en las explotaciones.

Requisitos:

1.– En explotaciones cunícolas:
– Tener inscritas en el Registro de Explotaciones Cunícolas de Castilla
y León, el 1 de enero del año 2004, al menos 150 hembras reproductoras.
– Que los reproductores o las dosis seminales procedan de explotaciones de selección o multiplicación o de programas de hibridación suficientemente acreditados.

2.– En explotaciones cinegéticas y peleteras:
– Estar inscritas en el registro correspondiente de Explotaciones de
Castilla y León, en el caso de que la inversión solicitada sea para ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.
– Compromiso de inscripción en el Registro correspondiente de explotaciones de Castilla y León, cuando se trate de una primera instalación.
– Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la
inversión subvencionable, sea:
• 200 parejas de perdices, con fase de incubación, cría y recría o 2.000 plazas si se trata de voladeros.
• 300 parejas de codornices y colines.
• 500 parejas de palomas.
• 200 plazas para faisanes.
• 200 plazas para animales de peletería.

3.– En explotaciones avícolas alternativas:
– Estar inscritas en el registro correspondiente de Explotaciones de
Castilla y León, en el caso de que la subvención solicitada, sea para
ampliación o mejora de explotaciones ya existentes.
– Compromiso de inscripción en el correspondiente Registro de Explotaciones de Castilla y León antes de la certificación de la ayuda, cuando se trate de una primera instalación.
– Que los censos mínimos de las explotaciones, una vez justificada la
inversión subvencionable sea:
– 200 plazas en anátidas de hígado graso.
– 500 plazas en caso de pollos de corral.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 47
Documento: Convocatoria Descargar Documento