Ayudas para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.

Código de ayuda:

S09191/23

Norma:

DECRETO 168/2022, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Programas I, II y IV: 5 meses desde inicio de la actividad. Programa III: 2 meses desde que se cumplan 30 meses de alta en RETA.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento, consolidación y modernización del trabajo autónomo en Extremadura, a través de los siguientes programas:

Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.

Programa III: Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras.

Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III o IV, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a subvenciones de un mínimo de 1.000 Euros y un máximo de 9.000 Euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.

En el caso de que las personas beneficiarias referidas con anterioridad sean personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Extremadura, Prioridad P5: “Empleo Juvenil”; Objetivo específico a); Línea de actuación 5.A.04: “Incentivos a la contratación indefinida”, o aquéllos que para el mismo fin los sustituyan.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante más de treinta meses ininterrumpidos.

4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Requisitos:

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa:

1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y las causantes de las ayudas del Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

3. Las personas beneficiarias y, en su caso, causantes de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.

Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto,
se considerará:

a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de éste.

b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico o en modalidad de teletrabajo, el
domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.

Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Las personas solicitantes de los Programas I, II y IV, a fecha de alta en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y las personas solicitantes del Programa III, a fecha de la solicitud de las ayudas, para adquirir la condición de beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán suscribir la Declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, incluida en el Anexo de modelo de Solicitud del presente decreto.

Documentos asociados

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