Ayudas para el fomento actividad empresarial en la mujer para el programa operativo FSE 2007- 2013 de Melilla.

Código de ayuda:

S10600/08

Norma:

Sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 8 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es financiar la realización de acciones dirigidas a favorecer la promoción de las nuevas mujeres empresarias a través de un mecanismo de subvención que permita superar los momentos iniciales de la actividad empresarial, los cuales entrañan una mayor dificultad financiera.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación durante el Programa Operativo para Melilla 2007-2013.

Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Turismo (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará con una ayuda máxima de 7.000.-€, destinados exclusivamente al pago de las cuotas del régimen especial de Autónomos de la Seguridad Social durante dos años y gastos de puesta en marcha. En el caso que, para la misma unidad económica, coexistan varias personas de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de las bases, el límite máximo anterior se entenderá establecido para cada una de ellos, con un límite total, para una misma empresa, de 21.000.-€. Teniendo en cuenta la especificidad que, para las cooperativas de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen general de la Seguridad
Social.

Los gastos de puesta en marcha subvencionables serán los que se hayan realizado desde dos meses antes de la fecha de alta en el IAE hasta transcurridos tres meses desde la citada fecha, estén ligados y sean necesarios para el ejercicio de la actividad y correspondan a tasas, gastos notariales, registrales, gestoría, publicidad, etc.

Para mujeres menores de 35 años, paradas de larga duración y mayores de 45 años se subvencionará con una cuantía fija de 7.000.-€, considerándose como subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en los apartados 1 y 2 anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las mujeres que pretendan llevar a cabo un proyecto empresarial, cuya actividad se plantee realizar con carácter indefinido, de manera individual, a través de comunidades de bienes, o bajo la forma de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en las mismas.

Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L.124 de 20 de mayo de 2003).

Requisitos:

1. Las empresas solicitantes deben ser de nueva creación a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad con posterioridad a la fecha de solicitud de las ayudas.
2. Ser mujer con residencia legal en la UE.
3. Presentar un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y económicamente viable.
4. El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
5. La beneficiaria no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
6. No haber detentado cargo de Alta Dirección durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda en ninguna otra entidad de cualquier naturaleza.
7. No serán subvencionables aquellas empresas que procedan de un cambio de forma jurídica o de una sucesión de empresa.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2008
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4478
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento