Ayudas para el equipamiento de empresas creadas por jóvenes.

Código de ayuda:

S06937/07

Norma:

ORDEN 19 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es la financiación parcial del equipamiento de empresas promovidas por jóvenes, que cumplan los requisitos previstos en la base quinta de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles y asimiladas, los empresarios individuales, o las personas físicas que formen
parte de una sociedad civil o de una comunidad de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas por jóvenes, de manera que al menos la mitad de los socios fundadores del proyecto para el que se solicite la financiación sean personas físicas cuya edad oscile entre los 16 y los 30 años en la fecha de constitución de la empresa y que, asimismo, ostenten al menos el 50% del capital. En el supuesto de que los socios actuales difieran de los fundadores, deberán cumplir los mismos requisitos
exigidos para éstos.
b) Estar domiciliadas y ejercer sus principales actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
c) Estar constituidas entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, ambos inclusive, bien como empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes, bien como sociedad mercantil o asimilada.
A estos efectos, se entenderá como fecha de constitución:
– En el caso de empresario individual, comunidades de bienes o sociedades civiles, la fecha de inicio de actividades que figure en la declaración censal de inicio de actividad (modelo 036, casilla 201 o 219)
– En el caso de sociedades mercantiles o asimiladas, la de inscripción de la escritura de constitución en el registro correspondiente.
d) Que la inversión total debidamente acreditada para el equipamiento de la empresa haya sido igual o superior a 9.000 euros.
El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado determinará la denegación de la solicitud formulada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables, a través del programa de ayudas que la presente orden convoca, los gastos de inversión para equipamiento de las empresas creadas por jóvenes.

Se considerarán gastos de inversión en equipo los gastos necesarios para poder poner la empresa o actividad en plena producción, que sean específicos para el ejercicio de la actividad. Principalmente, son gastos considerados como activo fijo de carácter material, como la compra de una nave o local, compra de un terreno, adecuación y reforma de un local, mobiliario, rótulos, equipos de oficina e informáticos,
maquinaria, instalaciones de luz, agua, gas y teléfono, útiles y herramientas, etc.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5434
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento