Ayudas, para el ejercicio 2020, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020.

Código de ayuda:

S32819/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas a conceder a las Entidades locales municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en el Sistema de Garantía Juvenil, como medida para favorecer su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionados en el Anexo I, o las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos de trabajo realizados con personas jóvenes.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente por el órgano gestor tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el momento de realizar el pago, sin necesidad del consentimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 145
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
Boletín: 25/11/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 235
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento