Ayudas para el ejercicio 2008, dentro del marco establecido por la Orden de la Consejera de Industria,Comercio y Turismo que regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos.

Código de ayuda:

S64537/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2008. RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2007. ORDEN de 19 de septiembre de 2007. DECRETO 161/2007, de 25 de septiembre. Decreto 121/2000, de 27 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos.

Para este fin se destinará una cuantía total de ayudas de 31.490.000,00 euros, soportada financieramente
con cargo a los créditos asignados al Fondo de Proyectos Estratégicos, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre (BOPV n.º 250 de 30 de diciembre de 2007), por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos de inversión inicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en su caso, los gastos
por creación de empleo vinculados a los mismos podrán optar a subvenciones no reintegrables de hasta el
10% de los gastos subvencionables en términos de Subvención Bruta Equivalente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco industriales
manufactureras y extractivas, atendiendo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, así como
del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones y las de servicios técnicos conexos con
las anteriores que desarrollen proyectos estratégicos conforme a lo previsto en los artículos siguientes.

Podrán acceder igualmente a las ayudas las empresas matrices o dominantes de grupos empresariales
ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendiéndose por tales, a efectos de esta norma, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) que tengan una participación igual o superior al cincuenta por cien en empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco industriales extractivas, transformadoras, del ámbito de la sociedad de la información y de las comunicaciones y las de servicios conexos con las anteriores, bien directamente, bien a través de otras empresas mayoritariamente participadas.
b) que su capital social no pertenezca, directa o indirectamente, en un noventa por cien o más a ninguna
otra sociedad.
c) que ejerzan una unidad de dirección efectiva, al menos, en cuanto a la coordinación de las orientaciones
estratégicas de los negocios.
d) que lideren el desarrollo de proyectos estratégicos, según lo dispuesto en los artículos siguientes, realizados conjuntamente por las empresas que formen el grupo empresarial.

También serán subvencionables aquellos proyectos de empresas que a lo largo de ejecución del proyecto se conviertan en grupos empresariales o en los que modifiquen los previamente existentes, siempre que se respeten las condiciones de inversión y empleo establecidos en la presente Orden.

Las empresas que cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 del presente artículo y que se comprometan a formar un grupo empresarial mediante la constitución de una empresa matriz o dominante en los términos señalados en el apartado 2 de este artículo podrán acceder a las ayudas siempre que hagan constar dicho compromiso así como las obligaciones asumidas por cada empresa en el proyecto conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 10.

Quedan excluidas como beneficiarias las Entidades que pertenezcan al sector público de la Comunidad
Autónoma de País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán susceptibles de apoyo las siguientes actividades:

a) Inversión inicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se entenderá por tal la inversión relacionada
con el establecimiento de una nueva industria, la ampliación de una ya existente o el lanzamiento de una
nueva actividad que implique cambios en los productos o los procesos de una industria existente.

b) Creación de empleo vinculada a una inversión inicial, cuando se trate de proyectos intensivos en mano
de obra o especialmente generadores de empleo, respondiendo el concepto de inversión inicial a la definición establecida en la letra a) de este artículo.

Consultar Artículo 6.

Requisitos:

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2007, de
la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la realización de inversiones iniciales y para la creación de empleo vinculada a las mismas contenidas en proyectos estratégicos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2000
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Decreto 121/2000 Descargar Documento
Boletín: 05/10/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 193
Documento: Decreto 161/2007, modificación del Decreto 121/2000 Descargar Documento
Boletín: 08/10/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 194
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/10/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 196
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 05/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 83
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento