Ayudas para el ejercicio 2008, dentro del marco establecido por la Orden de 12 de septiembre de 2005, por la que se regula el programa de apoyo a la realizacion de proyectos de difusion de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion. Programa Hedatu.

Código de ayuda:

S76282/07

Norma:

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas previstas en la Orden de 12 de septiembre de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Programa Hedatu.

A su financiación se destinan 246.420 euros, con cargo al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, con un límite máximo del
90% de los gastos subvencionables aprobados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las empresas: grandes Empresas o Pymes (Pequeñas y Medianas empresas definidas en el anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 70/2001, de 12 de enero, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Estado a pequeñas y medianas empresas, modificado por Reglamento de la Comisión (CE) n.º 364/2004 de 25 de febrero).

b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

c) Las Entidades de Investigación Tecnológica integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditadas a tal efecto.

No tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica
propia vinculadas ó dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a
la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, los Proyectos con actividades o actuaciones
de difusión y promoción de acciones de comunicación, sobre los temas siguientes:

a) El saber científico y tecnológico.
b) Las innovaciones producidas por la Investigación científico-tecnológica.
c) La valorización de la Cultura de la Innovación Tecnológica.
d) La potenciación de la imagen tecnológica del País Vasco.
e) La valorización de la iniciativa empresarial y la innovación.
(Relevancia de la innovación en el logro de la competitividad del sector empresarial vasco, focalizando
las acciones principalmente en la incorporación plena de las PYMES y Microempresas al proceso innovador).
f) El fomento y promoción de la creación de nuevas empresas de base científico-tecnológica. (Difusión de
Casos prácticos).
g) La valorización social de la labor del investigador para la incentivación de este sector laboral y la atracción de investigadores de alto nivel.
h) Los resultados obtenidos en actividades de Investigación, de Desarrollo y de Innovación. (Publicaciones,
Foros, Jornadas, …), para divulgar a la Sociedad resultados alcanzados con el fin de aumentar la sensibilización y el interés por estos temas.
i) La relevancia estratégica de la Convergencia Tecnológica con Europa y la importancia de la participación
Institucional, Empresarial, Corporaciones Tecnológicas y Universidades, debidamente coordinadas para
realizar Proyectos de Internacionalización de la I+D+i en el ámbito de los Programas Marco de la
Unión Europea.

Son gastos subvencionables los siguientes:

a) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas).
b) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, alquileres, suministros, viajes etc.) derivados
directamente del Proyecto.

Requisitos:

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 12 de septiembre de 2005, deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Orden de referencia.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 181
Documento: Orden de 12 de septiembre de 2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 26/12/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento