Ayudas para el diseño e implementación de aplicaciones o plataformas de teletrabajo y comercio electrónico en el entorno rural de la Comunidad Valenciana.

Código de ayuda:

S11391/04

Norma:

Orden de 1 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El diseño e implementación de aplicaciones o plataformas de teletrabajo y de comercio electrónico, respectivamente, en el entorno rural de la Comunidad Valenciana.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Transportes (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los organismos intermedios con sede social, delegación o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los gastos subvencionables son los siguientes:
a) Las inversiones inmateriales en aplicaciones informáticas para la integración y conexión a herramientas software destinadas específicamente a cubrir las actuaciones incluidas dentro del contenido del programa.
También serán subvencionables los equipos adquiridos ex profeso para el proyecto, si son necesarios, así como las adaptaciones de equipos o programas para el mismo fin.
b) Los gastos de personal, viajes, comunicaciones, publicidad y difusión derivados de la implantación del proyecto.

2. Se entiende por inversión en activos inmateriales, toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.

3. Se considerará subvencionable el IVA soportado cuando suponga un coste real para el beneficiario.
En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, este coste se calculará sobre la base de la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, y será responsabilidad del organismo intermedio incluir el resultado final en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Requisitos:

Se considerarán organismos intermedios:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las pequeñas y medianas empresas o de estimulación de las comunidades o colectivos en orden al desarrollo económico y social local y/o comarcal.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las pequeñas y medianas empresas cuando promuevan proyectos que se ajusten a los programas recogidos en el anexo I de esta orden y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4737
Documento: Convocatoria Descargar Documento