Ayudas para el desplazamiento de los profesores de Religión y otro personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid no sujeto ni a convenio colectivo ni a acuerdo sectorial docente en los meses del curso escolar 2005/2006.

Código de ayuda:

S04082/06

Norma:

ORDEN 216/2006, de 20 de enero.

Plazo de Solicitud:

Abonos de septiembre a diciembre de 2005: 21 de febrero al 7 de marzo. Abonos de enero a junio de 2006: 1 al 15 de junio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de una prestación económica para ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por Abono Transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio del solicitante de la ayuda y su centro de trabajo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda concedida sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o extranjero, por concepto de transporte, no podrá superar el importe total del Abono Transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo, ni del gasto efectivamente realizado en título de transporte.

En el caso de los trabajadores que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en esta convocatoria para poder solicitar las ayudas sin haber adquirido título de transporte individual, la cuantía de la ayuda a percibir será la que hubiese correspondido en caso de utilizar el Abono Transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán recibir estas ayudas quienes hayan adquirido un título de transporte individual a su nombre para el uso del transporte público dentro de la Comunidad de Madrid, y que cumplan los requisitos.

Lo contenido en la presente Orden será de aplicación al personal laboral docente que imparte Religión y Moral Católica o cualquier otra confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión, así como a los asesores lingüísticos contratados según el convenio con el British Council, que presten servicios en los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.

Excepcionalmente, podrán recibir estas ayudas, aun sin haber adquirido un título individual para el uso de transporte público, los citados trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que dicha minusvalía incapacite para el uso del transporte público.
2. Desarrollar sus tareas en localidades a las que el transporte público no permita el acceso en los horarios docentes ordinarios. A estos efectos, se entenderá que dicha imposibilidad vendrá determinada por la inexistencia de transporte público que llegue a la localidad del centro dentro de la hora anterior al inicio del horario del centro o que salga de la misma en la hora posterior al final del horario del centro.
3. Cumplir horario en más de un centro dentro de la misma jornada laboral con periodicidad semanal.

Requisitos:

1. Estar incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria.

2. Haber estado contratado en el mes para el que se solicita ayuda durante, al menos, diez días lectivos.

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 38
Documento: Convocatoria curso 2005/06 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 03/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 53
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento