Ayudas para el desplazamiento de los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Administracion de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S23800/11

Norma:

ORDEN 1382/2011, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

a)Abonos anuales de 2011:hasta el día 20/05/2011; b) Abonos mensuales de los meses septiembre de 2010: hasta 10/06/2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de una prestación económica anual para ayudar a la financiación de gastos abonados con ocasión de desplazamientos efectuados para el desempeño del trabajo durante los meses del curso 2010-2011, según lo previsto en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Tramo 1: Los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial que hayan prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso 2010-2011 percibirán una ayuda de 100 euros como ayuda a gastos de desplazamiento.

B) Tramo 2: La cuantía de la ayuda concedida por este Tramo 2, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o extranjero, por el concepto de transporte, no podrá superar el importe total del abono transporte que cubra los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo ni del gasto efectivamente realizado en título de transporte.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

A) Tramo 1:Los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial que hayan prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso 2010-2011.

B) Tramo 2: Los funcionarios docentes que hayan prestado servicios efectivos en el curso 2010-2011.

Excepcionalmente, podrán recibir estas ayudas, aun sin haber adquirido un título individual para el uso de transporte público, los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El transporte a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid durante el curso 2010-2011.

Requisitos:

A) Tramo 1: — Haber prestado servicios docentes efectivos como funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid durante el curso 2010-2011.

B) Tramo 2: 1. Con carácter general y dependiendo del período para el que se solicite la ayuda, uno de los siguientes requisitos:

a) Para solicitar ayuda para el abono anual de 2011, estar prestando servicios efectivos en el centro de trabajo el 1 de enero de 2011 como funcionario de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid, de carrera o en prácticas, con nombramiento en el centro hasta el final del curso escolar 2010-2011.

b) Para solicitar ayuda para un abono mensual, haber prestado servicios efectivos en el mes para el que se solicita ayuda durante, al menos, diez días lectivos como funcionario de Cuerpos Docentes no
Universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de carrera, en prácticas o interino.

2. Haber adquirido un título de transporte individual a su nombre para el transporte público de la Comunidad deMadrid o, excepcionalmente, en caso de no haberlo adquirido, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de alguna minusvalía que incapacite para el uso del transporte público.

b) Desarrollar sus tareas docentes en una localidad a la que no llegue el transporte público en horario compatible con las clases. A estos efectos, se entenderá cumplido este requisito si a la localidad del
centro de servicio no accede ningún transporte público en la hora anterior al inicio de las actividades del centro o si ningún transporte público sale de la localidad en la hora posterior a la de la finalización
de las actividades del centro.

c) Cumplir horario en más de un centro dentro de la misma jornada laboral con periodicidad semanal.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento