Ayudas para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralizacion definitiva de su actividad pesquera, asi como para las medidas socioeconomicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovacion o suspension de un acuerdo de pesca entre la Union Europea y un tercer pais o una reduccion importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestion, recuperacion o medidas de urgencia sobre una pesqueria establecidos por la Union Europea.

Código de ayuda:

S40537/13

Norma:

Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para:

a) El desguace de buques pesqueros españoles destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera.

b) Las medidas socioeconómicas de acompañamiento correspondientes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Subdirección General de Política Estructural ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo de la ayuda, se determinará en base a los baremos establecidos en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, y Criterios y Normas de aplicación para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo y de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.

2. La cuantía individual de la ayuda se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 13, que en ningún caso podrá superar los 10.500,00 € por beneficiario individual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Los propietarios de buques pesqueros españoles, cuyos puertos base radiquen en varias CC.AA., con la excepción señalada en el artículo 1.2, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Programa Operativo y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al FEP y que se vean afectados por un Plan de ajuste como consecuencia de la de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la Unión Europea y un tercer país o una reducción importante de las
posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias Comunidades Autónomas.

2. Los pescadores enrolados en los buques pesqueros españoles objeto de paralización definitiva a que se refiere el capítulo II de la misma siempre y cuando reúnan los requisitos indicados en su artículo 10 y cumplan con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas públicas por paralización definitiva.

2. Compensación socioeconómica para la gestión de la Flota Pesquera Comunitaria.

Requisitos:

a) Haber estado dado de alta o asimilado al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado a éste durante un periodo mínimo de 12 meses.

b) Estar enrolado y en alta o en o alguna de las situaciones asimiladas al alta, en el buque objeto de la paralización definitiva en el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva.

c) Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 263
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento