Ayudas para el desarrollo en las zonas dependientes de la pesca de pequeñas empresas de servicios, turísticas y artesanales de actividades productivas vinculadas al mar.

Código de ayuda:

S08700/04

Norma:

Orden de 5 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo al desarrollo endógeno de las zonas dependientes de la pesca a través de ayudas a la creación o desarrollo de pequeñas empresas artesanales o de servicios ligadas al desarrollo de los recursos locales y vinculadas al sector del mar, bien sea por el origen de sus materias primas, por el objeto de las actividades que realiza, o por la vinculación de sus miembros a las poblaciones pescadoras.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Límite máximo del 40% del importe elegible, según el proyecto presentado para la solicitud de la ayuda y con una cuantía máxima de 90.000 euros.
Si el objeto de la inversión incluye la recuperación de bienes patrimoniales de carácter cultural o histórico, la cuantía de la ayuda
podrá alcanzar hasta el 60% de la inversión en la recuperación de dicho bien.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas en empresas que cumplan los requisitos de la presente orden y representen a microempresas que no tengan más de 10 trabajadores, con un volumen de negocios no superior a 7 millones de euros y cumplan el criterio de independencia fijado en dicha recomendación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La construcción de nuevas instalaciones o la modernización de las existentes cuando implique la instalación de nuevos equipos y/o maquinaria y no supongan la reposición del existente.
2. La construcción de nuevas instalaciones, tanto en tierra como a flote, y su equipamiento o la modernización de las existentes cuando implique la instalación de nuevos equipos y/o maquinaria y no supongan la reposición del existente; salvo las que tengan carácter portuario u hostelero, tanto las de alojamiento como las de restauración.
3. La adquisición e instalación de maquinaria y equipos nuevos necesarios para el desarrollo de la actividad y no supongan la reposición de lo existente.
4. La adquisición de vehículos nuevos de uso industrial adaptados cuando sean el soporte para el desarrollo de la actividad o imprescindibles en el proceso productivo.

Requisitos:

Todos los beneficiarios deberán tener, según corresponda, bien su domicilio social o bien delegaciones permanentes, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, o comprometerse a abrirlas en el caso de concesión de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Convocatoria Descargar Documento