Ayudas para el desarrollo del programa de ciudades inteligentes.- Corrección de errores.

Código de ayuda:

S36464/15

Norma:

Resolución de 31 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Antes de las 24:00 horas del día 30 de octubre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas en especie a entidades locales o agrupaciones de entidades locales que participen en la presente convocatoria de ciudades inteligentes, bien individualmente o bien en cooperación.

Las entidades locales participantes podrán presentar una única iniciativa. La iniciativa en su totalidad deberá tener un plazo de ejecución inferior a 36 meses. Cada iniciativa podrá actuar sobre ámbitos diferentes del territorio, siempre que todos ellos se integren en la estrategia de ciudad inteligente y atiendan a la mejora de los servicios a través del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Las iniciativas presentadas deberán ser intensivas en el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los bienes y servicios TIC deberán constituir, en términos presupuestarios, el núcleo de la iniciativa. En el caso de las solicitudes presentadas en la modalidad de cooperación, los
proyectos que se desarrollen dentro de la iniciativa deberán demostrar su utilidad en todas y cada una de las entidades que integren la agrupación.

Las iniciativas deberán atender a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

– Producir ahorros y mejoras de eficiencia en la gestión y prestación, así como mejoras en la accesibilidad de los servicios públicos.

– Impulsar proyectos de carácter innovador para la ciudad o las agrupaciones de ciudades.

– Fomentar la interoperabilidad con distintas administraciones y agentes, promover el acceso transparente y universal de los datos públicos de los servicios (tanto para su consulta como para su reutilización) por parte de ciudadanos, visitantes, profesionales y empresas, propiciando con estas actuaciones el crecimiento de la industria y el emprendimiento.

– Presentar un potencial de reutilización o replicación en otras entidades, para lo que deberán apoyarse en estándares o contribuir al desarrollo y maduración de estándares.

– Impulsar métricas que se concentraran, fundamentalmente, en la medición de la satisfacción ciudadana y la de sus visitantes, en los ahorros de tiempos, la reducción de costes y la disminución de cargas administrativas.

– Deberán identificar compromisos de ahorro cuantificables y periodificados, así como mecanismos de cooperación con otros ayuntamientos y la industria, fomentando la interoperabilidad, replicabilidad, sostenibilidad y reutilización de las soluciones y modelos de negocio propuestos.

– Creación de espacios tecnológicos con entornos TIC interoperables, que permitan el desarrollo de proyectos cooperativos e innovadores que faciliten la experimentación, el desarrollo de aplicaciones, el intercambio de buenas prácticas y el uso compartido de herramientas tecnológicas.

Las iniciativas, como ya se ha indicado, deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). Concretamente, se podrán desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:

– Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios o el enriquecimiento de los ya existentes.

– Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave de la ciudad y tengan impacto directo en el ciudadano y el visitante (movilidad, seguridad, etc.).

– Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el ciudadano y el visitante. En aquellos casos en los que estas infraestructuras incluyan el despliegue de redes de comunicaciones, éstas deberán destinarse a satisfacer las necesidades de comunicación de los elementos de la ciudad inteligente, siempre ciñéndose a la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones y competencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Todas aquellas entidades locales territoriales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o agrupaciones de entidades locales, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en los términos establecidos en las presentes bases.

Se establecen las siguientes modalidades de participación en la convocatoria:

– Modalidad de participación individual: Las entidades cuyo ámbito territorial cuente con una población superior a 20.000 habitantes (información del Padrón a 1 de enero de 2014) se podrán presentar individualmente a la convocatoria. En cualquier caso, el solicitante habrá de cumplir los requisitos establecidos en la base quinta, para poder ser beneficiario. Las solicitudes presentadas en esta modalidad deberán orientarse a la sistematización de nuevos enfoques o deberán contar con dimensión suficiente para favorecer un rápido desarrollo industrial, conforme a lo establecido en la medida 3.1 del Plan de Ciudades Inteligentes.

– Modalidad de cooperación: Solicitudes presentadas conjuntamente por varias entidades locales, que permitan el desarrollo y consolidación de experiencias que puedan ser replicables. En este caso, la solicitud de participación se presentará de forma conjunta, siendo necesaria la presentación de una solicitud (anexo III) debidamente cumplimentada con la información de todas las entidades que forman la agrupación. Las entidades que formen la agrupación deberán contar, todas y cada una de ellas, con una población superior a 20.000 habitantes (información del Padrón a 1 de enero de 2014). Igualmente, deberán cumplir los requisitos de la convocatoria establecidos en la base quinta y suscribir la solicitud del anexo III. Las obligaciones que se deriven de la participación en la convocatoria las asumirá cada entidad que forme la agrupación en proporción a su participación en la iniciativa.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/10/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento