Ayudas para el desarrollo del Plan de internacionalización del Programa Xpande 2023 para el apoyo a la expansión internacional de la Pyme.

Código de ayuda:

S18846/23

Norma:

Convocatoria de 23 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 19 de abril de 2023 a las 18.00 h, o hasta agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas para el diseño, desarrollo y ejecución de planes de internacionalización en el marco del Programa Xpande, subvencionados en un 50 % por FEDER.

Este Programa tiene como objetivo mejorar la base de empresas exportadoras regulares a través de un
conjunto de apoyos en base a las necesidades y características de las empresas. Se ofrece a las empresas una fase de asesoramiento individualizado y/o una fase de ayudas para el desarrollo de sus planes de
internacionalización:

▪ Fase de Asesoramiento a la PYME. En esta fase la empresa recibirá un servicio de asesoramiento
personalizado por parte de los técnicos especialistas de la Cámara de Comercio, en base a una
metodología propia y con el apoyo de los dossiers de inteligencia de la Cámara de Comercio de España.
Este asesoramiento tiene como objetivo ofrecer a la empresa un detallado Plan de Internacionalización
que le permita abrir nuevos mercados exteriores y mejorar su competitividad.

▪ Fase de Ayudas para la ejecución del Plan de Internacionalización. En esta fase, las empresas recibirán
apoyo en aquellos gastos incurridos en la puesta en marcha y desarrollo de su Plan de
Internacionalización, incluidos en la relación de gastos elegibles de la fase de ayudas del Programa Xpande de Apoyo a la Expansión Internacional de la PYME. Estos gastos elegibles se recogen en el Anexo IV de esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas económicas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 135.000 €, siendo el presupuesto máximo elegible por empresa de 9.000 €, que será prefinanciado en su totalidad por la
empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50 %, por lo que la cuantía máxima de ayuda por empresa será de 4.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Valencia, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

Requisitos:

▪ Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014 (www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf), o autónomo. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

▪ Estar dada de alta en el Censo IAE. Ser una empresa industrial, comercial y/o de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea.

En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que
desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad
comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha labor comercializadora.

▪ Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la
Cámara de Comercio de Valencia, de conformidad con los datos recogidos en el censo. En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios citados.

▪ Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

▪ No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de
la Comunidad Autónoma.

▪ No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición
establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).

▪ Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de
18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013) 1 (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales)

▪ Disponer de producto/servicio propio sobre el que se diseñará el plan de internacionalización. No podrán participar aquellas empresas cuyo modelo de negocio sea exclusivamente online, al no estar adaptado el Programa a esta tipología de negocio.

▪ No podrán participar en la Fase de Ayudas aquellas empresas que ya hayan sido beneficiarias de dicha
Fase con posterioridad a 31/12/2015.

▪ En el caso de empresas que ya hubieran participado en la Fase de Asesoramiento de Xpande con
posterioridad al 31/12/2015, podrán realizar nuevamente esta fase si ésta se refiere a un mercado
distinto.

▪ Podrán optar directamente a la Fase de Ayudas aquellas empresas que hayan participado en los dos
últimos años en convocatorias anteriores del Programa XPANDE, hayan finalizado su Fase de Asesoramiento y no hayan sido beneficiarios de la Fase de Ayuda.

Igualmente, podrán optar directamente a la Fase de Ayudas aquellas empresas que hayan participado en
los dos últimos años en programas similares de Asesoramiento en Internacionalización desarrollados por
ICEX, Organismos de Promoción Exterior de las Comunidades Autónomas o de Cámaras de Comercio,
entendiendo que a través de esos programas se han trabajado los principales temas para el diseño del plan
de internacionalización de una empresa.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9563
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/03/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9563
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento