Ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas investigadoras doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek.

Código de ayuda:

S12873/23

Norma:

ORDEN de 22 de febrero de 2023. RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2023. RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas previstas en la Orden 22 de febrero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que regula las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 5.670.000 euros.

Para la línea de contratación de personas con título de doctor o doctora, para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias, el presupuesto es de 2.610.000 euros, siendo el crédito de pago, en el ejercicio 2024, de 652.500 euros, y los créditos de compromiso: 1.305.000 euros, en 2025, y 652.500 euros, en 2026.

Para la línea de realización de doctorados industriales el presupuesto es de 3.060.000 euros, siendo el crédito de pago en el ejercicio 2024 de 750.000 euros, y los créditos de compromiso: 780.000 euros, en 2025; 780.000 euros, en 2026, y 750.000 euros, en 2027.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

- PARA LA LÍNEA INVESTIGADORA DE CONTRATACIÓN DE DOCTORAS Y DOCTORES:

a) Empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- PARA LA LÍNEA INVESTIGADORA DE «DOCTORADOS INDUSTRIALES:

a) Las empresas y las unidades de I+D empresariales que desarrollen un proyecto de investigación industrial empleando personas, que podrán ser de la plantilla o nuevas contrataciones, matriculadas en las enseñanzas de doctorado del área de conocimiento del proyecto, en una universidad de la CAPV pública o privada.

b) Los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación -RVCTI-, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa y Centros Tecnológicos, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que:

– Incorporen a su plantilla, con posterioridad a la fecha fin de presentación de solicitudes a la
convocatoria anterior, a personas investigadoras en formación que participen en un proyecto de
investigación industrial, de interés para una empresa, y que estén matriculadas en las enseñanzas
de doctorado del área de conocimiento del proyecto, en una universidad de la CAPV pública o privada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La contratación de personas investigadoras con título de doctor o doctora para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias.

b) La formación de doctorandos y doctorandas industriales que participe en un proyecto de investigación industrial, alineado con las prioridades estratégicas del PCTI 2030, en el que se enmarcará su tesis doctoral.

Requisitos:

1.– Disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.

2.– Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Cumplir la normativa sobre propiedad industrial e intelectual.

4.– No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

5.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

6.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

7.– Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse desde la presentación de la solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/03/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 44
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 19/02/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 36
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento