Ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Bikaintek 2020.

Código de ayuda:

S08391/20

Norma:

ORDEN de 11 de febrero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 2 de marzo de 2020 y finalizará a las 24:00 horas del día 15 de mayo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular y convocar, para este ejercicio 2020, ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D mediante la incorporación de personal investigador con título de doctor o doctora y la realización de doctorados industriales, tanto en las empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en determinados agentes de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación, favoreciendo la inserción laboral desde el inicio de sus carreras profesionales y elevando la competitividad del tejido productivo vasco a base de incorporar talento en el mismo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Empresas ubicadas o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, exceptuadas las que operen en los sectores excluidos en el artículo 1, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

b) Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La contratación de personas con título de doctor o doctora para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias.

b) La formación de doctorandos y doctorandas industriales mediante la cofinanciación de los costes laborales del personal investigador en formación que participe en un proyecto de investigación industrial, dentro de las áreas de especialización del PCTI 2020, en el que se enmarcará su tesis doctoral.

Requisitos:

1.– Disponer de un centro productivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.

2.– Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Cumplir la normativa sobre propiedad industrial e intelectual.

4.– No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones que se convocan en esta Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

6.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades dedicadas a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

7.– Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse desde la solicitud hasta la liquidación de la subvención concedida.

Documentos asociados

Boletín: 26/02/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 39
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento