Ayudas para el desarrollo de programas agroalimentarios con signos de calidad diferenciada en materia de asistencia tecnica y promocion.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S38473/12

Norma:

Resolución de 9 de octubre de 2012. Resolución de 12 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria y el gasto para la concesión de ayudas para el desarrollo de programas agroalimentarios con signos de calidad diferenciada, en materia de actividades ligadas a la asistencia técnica y promoción en el
Principado de Asturias para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía para los gastos de constitución y desarrollo de agrupaciones promotoras y consejos reguladores de las denominaciones de calidad, línea 1, podrá alcanzar el 100% de los mismos. El límite global por entidad será
de 20.000 euros anuales.

b) La cuantía máxima de las ayudas para gastos de las actividades ligadas al fomento de productos agroalimentarios de calidad, línea 2, se establecerá en los tramos siguientes:

Tramo 1: Para los primeros 100.000 euros de gasto, la cuantía de la ayuda podrá llegar hasta el 70% de los gastos subvencionables.

Para la producción agraria ecológica la cuantía de la ayuda podrá llegar al 100% de los gastos.

Tramo 2: En el tramo comprendido entre 100.000 euros y 500.000 euros de gasto, la cuantía de la ayuda podrá llegar hasta el 60%.

Para la agricultura agraria ecológica la cuantía de la ayuda podrá llegar hasta el 90% en el tramo comprendido entre 100.000 y 200.000 euros.

El importe máximo anual por beneficiario para el conjunto de las acciones de esta línea será de 300.000 euros de ayuda.

La cuantía máxima de las ayudas para gastos de las actividades ligadas a la asistencia técnica y a la promoción, línea 3, se establecerá en los tramos siguientes:

Tramo 1: Para los primeros 50.000 euros de gasto, la ayuda podrá llegar hasta un máximo del 70% de los gastos subvencionables.

Tramo 2: Para los gastos desde 50.001 euros hasta 300.000 euros la ayuda podrá llegar hasta un máximo del 50% de los gastos subvencionables.

No obstante, en el caso de la realización de publicaciones, tal y como se indica en el apartado c de la línea 3, la cuantía de la ayuda será del 50% de los gastos subvencionables.

El importe máximo anual por beneficiario para el conjunto de las acciones de esta línea será de 150.000 euros de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los consejos reguladores o agrupaciones sectoriales que actúen como órganos de
gestión de programas de calidad, cuyo ámbito de actuación sea el territorio del Principado de Asturias, sus beneficiarios indirectos serán las PYMES agrícolas y alimentarias de la producción primaria de productos agrícolas inscritas en dichos consejos reguladores o agrupaciones sectoriales en el ámbito de los productos agroalimentarios de calidad y que desarrollen su actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones, ferias, y participación en esos eventos:

— Derechos de participación.

— Gastos de viaje.

— Coste de las publicaciones.

— Alquiler de los locales de exposición.

— Premios simbólicos concedidos en los concursos, por un valor máximo de 250 euros por premio y ganador.

b) Siempre que no se mencionen empresas, marcas u orígenes:

— Divulgación de conocimientos científicos.

— Información factual sobre productos de producción ecológica, los beneficios nutricionales y las recomendaciones de uso de los mismos.

— Información factual sobre los productos regulados por el Reglamento (CE) número 510/2006 del Consejo, por el Reglamento (CE) número 1493/1999 del Consejo y por el Reglamento (CEE) número 1576/89 del Consejo, en los que se indique el origen, siempre y cuando las referencias de origen correspondan exactamente a las registradas por la Unión Europea.

c) Publicaciones, como catálogos o sitios Web, que presenten información factual sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 116
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 242
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento