Ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S50528/18

Norma:

Orden 101/2018, de 15 de junio. Resolución de 28/09/2018. Resolución de 29/10/2018. Resolución de 02/10/2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de noviembre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a empresas para acciones contempladas en sus planes individuales de promoción internacional para favorecer la internacionalización del tejido empresarial y productivo regional, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Instituto de Promoción Exterior (IPEX) (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de subvención es del 20% en el caso de grandes empresas y del 40% para el resto de beneficiarios, con límite máximo de 8.000,00 euros de ayuda por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, las comunidades de bienes, las cooperativas, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado; excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

Los beneficiarios no podrán operar en ninguna de las secciones, divisiones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09) que a continuación se relacionan:

En la sección C, las siguientes divisiones:

13- Industria textil.

14- Confección de prendas de vestir.

15- Industria del cuero y del calzado.

En la sección G, división 46, grupos 461, 462 y 464, las siguientes clases:

4616- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4624- Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4641- Comercio al por mayor de textiles.

4642- Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.

Requisitos:

a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.

b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.

e) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

h) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

i) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

j) No haber sido beneficiario de ayudas para la realización de Planes Individuales de Promoción Internacional en las dos convocatorias anteriores a esta.

Documentos asociados

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