Ayudas para el desarrollo de los Talleres de Formación para la Contratación.

Código de ayuda:

S49337/08

Norma:

ORDEN de 18 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es regular la concesión durante el ejercicio 2008 de las ayudas para la realización de Talleres de Formación para la Contratación, dirigidos a aquel alumnado que desea una rápida
inserción laboral, proporcionándole los correspondientes conocimientos de acuerdo con los contenidos de las especialidades de formación profesional para el empleo, e incorporando la realización de un trabajo
productivo en relación al ámbito profesional del mismo, mediante contrato de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente, a realizar por el alumnado en el último periodo del programa.

La participación en un Taller de Formación para la Contratación será gratuita para el alumnado.

Los programas subvencionados deberán realizarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, según lo regulado en esta orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder por transferencias corrientes o transferencias de capital, tanto en la primera como en la segunda fase del programa de Talleres de Formación para la Contratación, se establecerá de acuerdo con los siguientes módulos económicos:

– Parte A: un máximo de 2’50 euros por hora y alumno.

– Parte B: un máximo de 2 euros por hora y alumno.

– Parte C:
– un máximo de 10.520 euros por proyecto nuevo.
– un máximo de 4.500 euros por proyecto de continuidad.

– Parte D: el Servicio Valenciano de Empleo y Formación subvencionará a la entidad promotora los costes salariales derivados de los contratos laborales previstos. Dicha subvención, cuya cuantificación vendrá recogida en la resolución de concesión, se basará en el salario mínimo interprofesional para cada ejercicio, añadiéndose la parte proporcional de pagas extras y vacaciones y los costes derivados de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes a contingencias comunes y profesionales, fondo de garantía salarial y formación profesional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:

– las entidades locales
– organizaciones sin fin de lucro

En todo caso, quienes aspiren a ser perceptores de las distintas ayudas deberán tener personalidad jurídica propia y reunir los requisitos generales siguientes que deberán cumplir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias:

– Acreditar capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.
– Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar documentalmente estar inscritas en los registros correspondientes.
– No estar incursos en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en dicho artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los programas deberán ser organizados e impartidos por el propio solicitante, no admitiéndose la subcontratación.

Los Talleres de Formación para la Contratación tendrán como destinatarios a jóvenes entre los 16 y los 25 años de edad, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o no posean titulación alguna de formación profesional, ni ningún Certificado de Profesionalidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas contempladas en la presente disposición tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación total o parcial de los Talleres de Formación para la Contratación que se realicen al amparo de la misma.

Se podrán asimismo subvencionar los salarios que perciban los alumnos en el periodo de contratación, sin que la concesión de estas ayudas suponga en ningún caso la generación de ningún tipo de relación laboral con la Generalitat Valenciana.

Los costes elegibles se distribuirán en:

– Parte A. Profesorado y control de la docencia.
– Parte B. Gastos asociados a la formación.
– Parte C. Inversiones asociadas directamente con la acción formativa.
– Parte D. Salario del alumnado

Parte A. Profesorado y control de la docencia:

La contratación del profesorado se formalizará 10 días antes del comienzo del período lectivo en la primera fase, para realizar las tareas previas al inicio de la misma.
Así mismo, con el fin de que el profesorado pueda realizar las tareas de conclusión de curso, su contratación terminará 5 días después de la finalización del período lectivo.
En este apartado se podrán imputar los siguientes costes:
– Salarios del profesorado: docencia, incluida en ella las horas lectivas y horas de tutoría, tareas previas y conclusivas de la acción formativa.
Los profesores que conforman el equipo docente, podrán dedicar un máximo de dos horas diarias para actividades complementarias a la docencia, siempre que se justifiquen documentalmente los salarios con las correspondientes nóminas, y previa presentación de una memoria suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se acredite el tipo de actividad desarrollada en ese horario y la necesidad de la misma.
– Gastos de la Seguridad Social a cargo de la entidad promotora cuando haya contratado a los profesores en régimen de derecho laboral, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
Únicamente se admitirán justificantes de pago a personas físicas, tanto si el servicio ha sido prestado por el personal de la propia entidad promotora, como si se ha contratado una prestación de servicios
profesionales con personas ajenas a la misma.

Parte B. Gastos asociados a la formación:

Se clasifican en costes indirectos y costes directos.
a) Costes indirectos:
– Gastos de personal directivo y administrativo atribuibles al desarrollo de la acción formativa. La contratación de estos profesionales que tengan intervención en la acción formativa para tareas de coordinación, asesoramiento y administración deberá justificarse en el proyecto indicándose los costes que se imputen a cargo del programa. En ningún caso este gasto podrá superar el 20% de la Parte B que figure
en la resolución de concesión.
· Gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria ligada directamente a la docencia.
· Gastos de energía eléctrica, combustible y, en general, mantenimiento de las instalaciones y equipos docentes.
– Gastos de comunicación (fax, teléfono, conexión a Internet, etc.).
b) Costes directos:
– Gastos de seguros de accidentes del alumnado, que comprenderá el accidente in itinere y los acaecidos en las prácticas no laborales.
– Gastos por seguro de responsabilidad civil de formadores y alumnado.
– Gastos de publicidad de los Talleres de Formación para la Contratación, que respondan a las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.
– Gastos de desplazamiento del profesorado derivados de su asistencia a reuniones de coordinación y/o encuentros convocados por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
– Material consumible adquirido para el desarrollo de la docencia no recuperable a la finalización del programa de Talleres de Formación para la Contratación, y relativo a las distintas áreas que integran esta acción formativa.
– Compra de material didáctico.
– Gastos de recopilación e impresión de materiales de enseñanza.
– Gastos de actividades complementarias previa autorización de la administración correspondiente.

Parte C. Inversiones asociadas directamente con la acción formativa:

Se podrán imputar los gastos en instalaciones, y material inventariable, sólo realizables en la primera fase y con cargo a transferencias de capital del presupuesto correspondiente al ejercicio en que se inicia el curso.
Los programas que den continuidad a los implantados en el curso de inicio del programa anterior podrán solicitar hasta un máximo de 4.500 euros para completar el equipamiento.
Los programas de nueva implantación podrán solicitar un máximo de 10.520 euros en el presente artículo.
Cualquier tipo de inversiones que se soliciten deberán tener una relación directa con la especialidad solicitada y detallarse en el proyecto de actuación. Cuando se trate de obras que exijan proyecto técnico,
éste deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por el SERVEF en los términos previstos en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.

Parte D. Salarios del alumnado:

Se subvencionará a la entidad promotora para cubrir los costes salariales derivados de los contratos laborales previstos. El contrato a celebrar entre la entidad y sus alumnos será a tiempo parcial, con una L’enduración de 5 horas diarias de lunes a viernes, y un total de 240 horas, debiéndose ajustar a la normativa vigente en materia laboral.

Requisitos:

Las entidades promotoras harán constar en la publicidad y cualquier campaña de prensa, oral o escrita, referida a los Talleres de Formación para la Contratación, que las acciones formativas se subvencionan
con cargo a fondos procedentes de la Generalitat Valenciana y del Fondo Social Europeo.

El material impreso se ajustará a las instrucciones y modelos que al efecto suministre el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

En las instalaciones donde se lleve a cabo el Taller de Formación para la Contratación, se pondrá en lugar visible la correspondiente rotulación, según el modelo normalizado elaborado por el Servicio Valenciano
de Empleo y Formación.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5798
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 18/11/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5895
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento