Ayudas para el desarrollo de las acciones de promocion de actividades destinadas a la mejora de la seguridad industrial, para el ejercicio presupuestario 2011.

Código de ayuda:

S21100/11

Norma:

ORDEN 15/2011, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de ayudas para el desarrollo de acciones de promoción de actividades
destinadas a la mejora de la seguridad industrial, desarrolladas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que establece la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos
de la Generalitat para el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejeria de Industria, Comercio e Innovación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones concedidas podrán alcanzar una cuantía máxima respecto del coste total de las actividades a realizar conforme a los siguientes criterios:

a) Para las empresas citadas en el apartado a) del artículo 4 (empresas cuya actividad sea la industria transformadora): la subvención máxima posible será de hasta el 60 por ciento del coste total subvencionable con un máximo de 15.000 euros por actuación.

b) Para las entidades referidas en el apartado b) del artículo 4 (asociaciones empresariales, colegios profesionales, asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro): la
subvención máxima posible será de hasta el 60 por ciento del coste total subvencionable, con un máximo de 24.000 euros por actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Las empresas cuya actividad sea la industria transformadora. Se exceptúan las empresas de los sectores enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de
2006.

- Las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a la financiación de alguna de las actuaciones siguientes:

a) Realización de proyectos que supongan una mejora respecto a las condiciones mínimas exigidas reglamentariamente de seguridad de productos e instalaciones industriales, para la promoción de la seguridad industrial.

b) Elaboración de:

b1) Estudios técnico-jurídicos sobre derecho comparado vigente en el entorno de los países de la Unión Europea atinentes a:

– Reglamentaciones técnicas de instalaciones sujetas a seguridad industrial, de servicios y de la cualificación de profesiones y la certificación de personas en el ámbito de la seguridad industrial, con especial referencia a su reconocimiento en otros estados miembros y su incidencia y funcionamiento
para las empresas y profesionales de la Comunitat Valenciana en relación con la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

– Modelos de gestión de la seguridad industrial. En todos ellos, además de un análisis y comparación debidamente fundamentados, se deberán proponer las posibles medidas para la mejora del marco actual de la seguridad industrial en la Comunitat Valenciana en relación con la regulación de los estados miembros analizada en los que se haya concluido, mediante una valoración cualitativa y cuantitativa
a través de indicadores y parámetros adecuados, que representan un avance y mejora respecto a nuestra región.

b2) Guías técnicas relativas a reglamentación técnica de instalaciones específicas sujetas a seguridad industrial cuyo objeto sea facilitar la aplicación práctica de las prescripciones de aquélla, establecer la coordinación de criterios establecidos por las distintas reglamentaciones técnicas que puedan concurrir en las instalaciones objeto de las mismas, recoger los criterios interpretativos consolidados en la materia, las soluciones ampliamente admitidas por estar basadas en «técnicas de seguridad equivalente» y las excepciones a la reglamentación de seguridad industrial interesada que estén debidamente autorizadas cuando ésta lo prevea, así como las buenas prácticas constructivas y de conservación aplicables a dichas instalaciones. Las guías podrán ceñirse monográficamente a cualquiera de estos aspectos, siempre y cuando la amplitud del trabajo propuesto así lo justifique.

b3) Guías técnicas dirigidas a los fabricantes e mportadores pertenecientes a sectores establecidos en la Comunitat Valenciana sobre productos sujetos a directivas de marcado CE, con el fin de facilitar a aquéllos la compresión y aplicación de las exigencias y requisitos que deben reunir los productos a los que vayan dirigidas. Las guías técnicas, entre otras facilidades y resultados permitirán, a partir de los datos y características de los productos que los definen, obtener cuáles son los requisitos técnicos, administrativos reglamentarios, las especificaciones técnicas exigibles, los módulos o sistemas de evaluación de la conformidad permitidos así como el resto de información que sea relevante.

b4) Estudios sectoriales que recojan y analicen, tanto técnica como estadísticamente, la defectología derivada de la experiencia de instalación, conservación e inspección de instalaciones así como de los análisis de riesgos, accidentes e incidentes, proponiendo las oportunas medidas de mejora para evitar su aparición, o, en su caso, minimización. En cualquier caso, los estudios deberán ser representativos de las
problemáticas del sector objeto de estudio, y podrán tener como soporte la realización de auditorías técnicas para llegar a las conclusiones pertinentes. Estas auditorías deberán ser adecuadamente amplias e incluir un número suficiente de empresas o instalaciones para que los resultados de dichas auditorías sean extrapolables de manera objetiva a todo el sector. A tal efecto, se deberán concretar las técnicas de muestreo e inferencia estadísticas empleadas y su justificación.

b5) Acciones de información y difusión sectorial relativos a campos de la seguridad industrial.

b6) Estudios sobre metodologías para la realización de planes de inspección globales o sectoriales que permitan análisis representativos e idóneos para la comprobación del grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por la regulación de seguridad industrial a las empresas de servicios, instalaciones o productos industriales. Las metodologías deberán proponer y concretar las técnicas de muestreo e inferencia estadísticas empleadas y su fundamentación e idoneidad para el sector o sectores a los que se dirige, y tendrán en consideración su representatividad y distribución geográfica en la Comunitat Valenciana, así como su relación con el resto del Estado.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6500
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento