Ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Código de ayuda:

S10382/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es regular las bases específicas de la concesión de subvenciones por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el desarrollo de la actividad de centros de empleo en los ejercicios 2025-2026 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrá realizar la actividad de centro de empleo, objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones definidas en el artículo 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las actividades de centros de empleo, descritas en el párrafo siguiente, a ejecutar por parte de las entidades señaladas en el artículo 5, en los términos previstos en el anexo, donde se concretan los ámbitos territoriales de actuación y el número de centros de empleo subvencionables.

Los ámbitos definidos en el anexo como «Ámbitos con posible carácter distribuido», son aquellos en los que la actividad de un solo centro de empleo puede distribuirse en distintas localidades y ubicaciones lo largo de los diferentes días de la semana. En este caso, deberá indicarse en la solicitud tal circunstancia, indicando las localidades y ubicaciones físicas concretas en las que se desarrollará la actividad que deberán cumplir con los requisitos establecidos en este artículo 5.

2.– Se entiende por centro de empleo el espacio físico estable donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas en proceso de búsqueda de empleo un lugar con instrumentos de auto–uso para el desarrollo de acciones dirigidas a la inserción y de consulta sobre recursos para la consecución de dicho objetivo, así como el apoyo permanente por parte de una persona orientadora dinamizadora en el manejo de las herramientas disponibles. Específicamente se facilitará el acceso de las personas usuarias a las informaciones referidas a la web de Lanbide y sobre todo a las posibilidades que ofrece a su espacio personal Mi Lanbidenet.

3.– La actividad de centros de empleo subvencionada al amparo de esta convocatoria se prestará con personal propio de las entidades beneficiarias, sin que puedan ser objeto de subcontratación.

4.– El periodo de prestación del servicio a subvencionar será de un año, posterior a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, a contar desde la fecha concreta que en ella se indique en la forma descrita en el artículo 8.3.4

5.– El espacio físico destinado a centro de empleo deberá ser utilizado en exclusiva para dicho servicio, no pudiendo compartirse con cualesquiera otras actividades de cualquier tipo, en el horario de funcionamiento del centro de empleo.

6.– El centro de empleo deberá permanecer abierto al público, a efectos de la presente convocatoria y para el cobro de la cuantía máxima establecida en el artículo 6, durante al menos 1.500 horas, no pudiendo exceder de 9 horas diarias comprendidas entre las 8 horas de la mañana y las 20 horas de la tarde. Cada Centro de Empleo comunicará su horario habitual a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con carácter previo al momento de inicio de su actividad al objeto de facilitar el mismo a la ciudadanía.

7.– Asimismo, el centro de empleo podrá ser, a su vez, un espacio de actividad grupal programada, cuyo desarrollo será llevado a cabo por la persona orientadora dinamizadora del centro. La realización de acciones grupales programadas exigirá la utilización en exclusiva de la totalidad del espacio de Centro de empleo y las mismas no podrán exceder las tres horas de duración. Estas acciones podrán ser objeto de difusión a través de la página web www.lanbide.eus

8.– El centro de empleo deberá poner a disposición de los usuarios la recogida de información sobre su grado de satisfacción en relación con el servicio recibido en el centro de empleo. Para ello los centros de empleo podrán utilizar los modelos o sistemas que Lanbide pueda proporcionar

Requisitos:

a) Disponer al momento de la presentación de la solicitud de un espacio diferenciado de al menos 25 metros cuadrados para su uso como centro de empleo, adecuado a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad (Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y sus normas técnicas de desarrollo), que cumpla con los siguientes requisitos:

– Accesibilidad al local desde el exterior.
– Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de la actividad.
– Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias de la actividad.

b) Disponer al inicio de la actividad objeto de la subvención de una infraestructura de recursos humanos, que permita la presencia, durante todo el período de apertura del centro de empleo, de personal orientador-dinamizador que dé cobertura a una jornada completa, con estudios universitarios finalizados y especialización en orientación profesional, dinamización sociolaboral o asesoramiento formativo y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo, con capacidad para la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAPV. En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el ejercicio de sus competencias, podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la presente solicitud y que obren en poder de las administraciones públicas.

c) Asimismo, al inicio de la actividad se deberá disponer de la siguiente infraestructura.

– Un acceso eficiente a internet de banda ancha y accesibilidad WIFI para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Un mínimo de 4 ordenadores de uso exclusivo en el centro de empleo, cada uno de ellos contando, al menos, con:

I.– Acceso directo en el escritorio a la web de Lanbide.

II.– Software que permita la navegación por internet y la visualización y utilización de páginas web.

III.– Software ofimático que permita la edición de textos en formato Word, el uso de hojas de cálculo en formato Excel, la visualización de presentaciones en formato PowerPoint y la visualización de ficheros en formato pdf.

IV.– Software que permita identificar a las personas que acceden a cada ordenador y medir la duración de las sesiones.

– Al menos, una impresora láser de uso exclusivo para los ordenadores del centro de empleo.

– Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma biométrica con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que responda a las especificaciones técnicas del mismo y que serán comunicadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Un servicio de documentación actualizada relativa a la búsqueda de empleo.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 77
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento