Ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras.

Código de ayuda:

S44891/22

Norma:

ORDEN 1915/2022, de 1 de julio. Orden 3877/2022, de 16 de diciembre. Orden 3787/2023, de 10 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de diciembre de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 80.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se destinarán a fomentar la actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica y la consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica en la Comunidad de Madrid.

El contenido de los proyectos empresariales y de las actividades objeto de estas ayudas y de sus resultados deberá ser de aplicación en alguna de las líneas científico-tecnológicas y de innovación tecnológica, consideradas prioritarias para el desarrollo regional por la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (S3).

Los proyectos se desarrollarán en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y proyecto será:

1. Para el fomento de actividad de nuevas pymes innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad: 80.000 euros.

2. Para la consolidación de jóvenes pymes innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad: 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las nuevas pymes innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad, que podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 1 y las jóvenes pymes innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad, que podrán ser beneficiaras de las ayudas de la Línea 2. En ambos casos deberán tener la categoría de pequeñas empresas en el momento de presentar la solicitud.

Las entidades beneficiarias deberán ser persona jurídica constituida válidamente como empresa, con forma jurídica societaria, que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado e inscrita en el registro correspondiente y deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se conceda y que dispongan al menos de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 164
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/02/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 31
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/02/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 31
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 13/11/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 270
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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