Ayudas para el desarrollo de acciones formativas y de transferencia tecnológica por entidades asociativas vinculadas al sector agrario, se convocan para 2008.

Código de ayuda:

S48119/08

Norma:

Orden de 23 de junio de 2008. Orden de 27 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para 2008 de
subvenciones destinadas a financiar acciones formativas y de transferencia tecnológica realizadas por
entidades asociativas del sector agroforestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de
concurrencia competitiva, y dirigidas a las personas asociadas, a los directivos y al personal de dichas
entidades.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención total máxima por curso de formación será de 6.000 euros, que se podrá elevar hasta 9.000 euros/curso en el caso de que éste incluya un viaje didáctico.

En las actividades de transferencia de tecnología, la subvención máxima por acción será de 2.000 euros
para jornadas técnicas y de 3.000 euros para seminarios y demostraciones.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que pueda ser solicitada o concedida por otro organismo
público o privado, destinada a estas mismas acciones formativas.

La cuantía de la subvención a conceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá alcanzar el
100 % del presupuesto de las actuaciones, sin superar en ningún caso las cuantías máximas que se especifican en los apartados 1 y 2.

Financiación:
Las ayudas económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria
11.05.422L.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 y
por un importe máximo de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 euros), de los que doscientos quince mil ochocientos cincuenta euros (215.850 euros) son financiados por el Feader.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las sociedades cooperativas agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades agrarias de transformación, las asociaciones de cooperativas y las de productores radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables al amparo de esta orden consistirán en cursos de formación y actualización profesional cuya temática no sea coincidente con la programación formativa de la Consellería
del Medio Rural en el mismo ámbito territorial o administrativo, y actividades de transferencia de tecnología.

Los cursos de formación tendrán una duración mínima de 20 horas lectivas y el número de alumnos
no podrá ser inferior a 15 asistentes ni superior a 30.
Podrán comprender un viaje didáctico relacionado con el objeto de los mismos.

Las actividades de transferencia de tecnología podrán consistir en jornadas técnicas, seminarios o
demostraciones. Tendrán una duración no inferior a cuatro horas, un número mínimo de asistentes de 15 y
estarán vinculadas, preferentemente, con las actividades que se desarrollan en los centros de investigación
y experimentación de la Consellería del Medio Rural.

La temática de las actividades subvencionables versará, preferentemente, sobre las siguientes materias:

a) Gestión empresarial y comercial.
b) Uso de las tecnologías de información y comunicación.
c) Nuevas alternativas productivas y certificaciones de calidad en el marco de las producciones de calidad diferenciada.
d) Producción agraria sostenible, agricultura ecológica y producción integrada.
e) Conservación de recursos fitogenéticos autóctonos.
f) Incorporación de tecnologías innovadoras a los procesos de producción y transformación.
g) Fuentes renovables de energía de uso agrario y biocarburantes.
h) Ordenación del espacio agroforestal y movilización de tierras agrarias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, en las acciones
formativas reguladas por esta orden, así como en la documentación escrita, material didáctico, publicidad y difusión de las mismas se empleará de manera preferente la lengua gallega.

Serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan:

a) Gastos de profesorado.
b) Gastos de seguros de accidentes del alumnado y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad
civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las actividades formativas. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades didácticas del profesorado, para el supuesto de que estas contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.
c) Gastos en medios y material didáctico, textos y materiales de un sólo uso para el alumnado, así como
el material fungible empleado durante las actividades.
d) Gastos de energía eléctrica, combustible, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.
e) Gastos de transporte y alojamiento motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa del curso o de la actividad formativa.
f) Gastos derivados del pago de entradas, guía e intérprete en el caso de que la visita didáctica originara ese tipo de gasto.
g) Gastos de alquiler de instalaciones y de maquinaria requeridos para el desarrollo de la actividad.
h) Gastos de limpieza del lugar o lugares de la realización de las actividades.
i) Gasto de publicidad de la actividad.
k) El IVA en el caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por tanto, no recuperable.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de transporte y manutención del alumnado por la asistencia a las actividades formativas.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 45
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento