Ayudas para el desarrollo de acciones formativas en materia agroforestal, por entidades de iniciativa social, dedicadas a fomentar la integracion social y laboral de personas con discapacidades o en riesgo de exclusion social en la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S48955/10

Norma:

Orden de 4 de agosto de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar las acciones formativas en materia agroforestal destinadas a potenciar la inclusión social y laboral de las personas desfavorecidas o con discapacidades a través de las entidades de iniciativa social radicadas en Galicia que actúen en medio rural. Tales acciones serán cofinanciadas por el
Fondo Social Europeo en un 80%.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima subvencionable será de 6.000 euros por acción formativa y entidad.

2. Las cantidades máximas estipuladas de la ayuda se establecen para cada acción formativa y en función del número de asistentes, que se cifra en un máximo de 30 y un mínimo de 8 para las personas con discapacidades y de 15 para las en riesgo de exclusión social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades de iniciativa social, que acrediten reunir las condiciones para realizar la actividad formativa solicitada y cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones subvencionables al amparo de esta orden estarán destinadas a la formación en materia agroforestal de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para hacer posible su integración sociolaboral o que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social. Cada entidad solicitará como máximo una única acción formativa, con una duración mínima de 40 horas.

Serán gastos subvencionables:

1.- Gastos directos:

a) Gastos del personal necesario para la ejecución de las actividades formativas. Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. El tope máximo a justificar en el apartado de gastos de personal serán 4.000 euros.

b) Gastos de seguros de accidentes del alumnado y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas se puedan derivar de la realización de las actividades del curso.

c) Gastos de medios y materiales fungibles necesarios para el desarrollo de la acción.

d) Otros gastos generales originados en el desarrollo de la acción, que comprenderán los siguientes:

-Gastos de transporte motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa de la actividad formativa.

-Gastos derivados del pago de entradas en el caso de que la visita didáctica originara ese tipo de gasto. La suma de este epígrafe más el anterior no podrá superar el 45% de los costes generales.

-Gasto de publicidad de la actividad formativa.

-Alquiler de locales e instalaciones.

-Alquiler de maquinaria y equipos para la acción formativa.

-Gastos de manutención y de transporte hasta un máximo de 6 euros por participante y día de asistencia a la acción formativa.

2.- Gastos indirectos:

-Gastos de energía eléctrica, combustible, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

-Alquiler de locales e instalaciones comunes a otras acciones de la entidad.

-Gastos de limpieza del lugar o lugares de la realización de las actividades formativas: aulas, talleres y elementos comunes.

-Gastos de personal administrativo.

-Cualquier otro que a petición de la entidad y a juicio de la Dirección General de Innovación e Industrias Agrarias y Forestales podrá ser considerado como tal.

Requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden del 5 de febrero de 1996 que lo desarrolla.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia y que su ámbito de actuación sea el medio rural.

d) Haber realizado actividades de formación continua u ocupacional vinculadas al sector agropecuario y forestal.

e) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento