Ayudas para el desarrollo de acciones formativas complementarias para agricultores y sus familias.

Código de ayuda:

S06291/03

Norma:

Orden de 2 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/02/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover y orientar, a través de la formación e innovación, las acciones de los agricultores y sus familias para la mejor utilización de sus recursos, actuando permanentemente sobre los miembros de las familias rurales para activar en ellos cambios de actitud, mejoras en
su medio social, la introducción de producciones alternativas y la difusión de conocimientos y técnicas que contribuyan al logro de este objetivo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural y Politica Agraria. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cantidades máximas estipuladas de la ayuda se establecen para cada curso y en función del número de alumnos, que se cifran en un mínimo de 20 asistentes y un máximo de 30; asimismo se estipula la cantidad máxima subvencionable de 27,54 €/hora lectiva para el profesorado.

- Gastos de profesorado, máximo subvencionable 1.101,60 €.
- Gastos de coordinación, máximo subvencionable 58 €.
- Gastos generales: máximo subvencionable por alumno que haya asistido, al menos, al 70% de las horas lectivas; 30,60 € (con un máximo de 918 €).

Los costes correspondientes a cada tipo de curso se desglosarán en:
* Grupo A: referidos a los costes de profesorado y coordinación.
* Grupo B: referidos al resto de los costes abonables del curso.

Cuando una asociación solicite más de un curso, los gastos de coordinación del resto de los cursos se reducirán en un 25%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones sin ánimo de lucro vinculadas al sector agrario de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan entre sus fines el desarrollo y la promoción del medio rural y que cumpliendo los requisitos exigidos en la presente orden acrediten reunir las condiciones de solvencia técnica y eficacia para realizar la actividad formativa solicitada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Cursos de actualización profesional e introducción de nuevos conocimientos y técnicas agrarias, dirigidos a agricultores, a sus familias y miembros de las comunidades rurales, que tengan como base la explotación agraria y su entorno.
- Cursos orientados al fomento y estabilización del empleo, de actividades productivas y complementarias para la diversificación de las producciones agrarias y encaminados a la consecución de una economía sostenible en las familias rurales. Los cursos estarán dirigidos a agricultores, a sus familias, asalariados agrarios y miembros de las comunidades rurales.
- Gastos de profesorado, que serán calculados para cada profesor en función de las horas lectivas impartidas de acuerdo con la cantidad estipulada y disponible, en la que incluirá la elaboración de medios y materiales didácticos.
- Gastos de las actividades de coordinación, que deberán ser realizadas por persona física distinta de la encargada de impartir la acción formativa, de acuerdo con las cantidades estipuladas y disponibles para cada curso.
- Gastos de seguros de accidentes de los alumnos y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes o personas puedan derivarse de la realización de las actividades del curso.
- Gastos de medios y material didáctico, como textos y materiales de un solo uso para los alumnos, así como los materiales de trabajo fungible utilizados durante las actividades del curso.
- Gastos de energía eléctrica, combustible, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.
- Gastos de transporte motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa de actividad formativa; en el caso de que la visita didáctica originase gasto de entradas, el coste de las mismas podrá incluirse. Este apartado no podrá superar el 40 por ciento de los gastos generales.
- Gasto de limpieza del lugar o lugares de la realización de las actividades formativas: aulas, talleres y elementos comunes.
- Gasto de publicidad de la actividad formativa.
- Gastos de alquiler de instalaciones y de maquinaria.

Requisitos:

Diversa documentación.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2003
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 243
Documento: Convocatoria Descargar Documento