Ayudas para el desarrollo de acciones de Formación Profesional Ocupacional Semipresencial.

Código de ayuda:

S42337/05

Norma:

ORDEN de 8 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer el marco regulador del Programa Valenciano de Formación Profesional Ocupacional para llevar a cabo durante el ejercicio 2005, de manera semipresencial, acciones formativas que favorezcan la cualificación profesional de los trabajadores.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los Centros Colaboradores homologados en las especialidades correspondientes con anterioridad a la presentación de solicitudes.

Podrán participar en los cursos aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo e inscritas como demandantes en los Centros de Empleo del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF), en el momento de su incorporación a la acción formativa, teniendo preferencia aquellas que acrediten conocimientos informáticos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los cursos se corresponderán con alguno de los Certificados de Profesionalidad o sus unidades de competencia, e incluirá, además de las sesiones de tutoría y evaluación, una parte a distancia, una parte presencial y una parte de prácticas no laborales en un contexto real de trabajo.

Costes elegibles para las entidades beneficiarias:

Parte A. Gastos de Personal:
. Retribuciones del equipo docente.
. Gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad colaboradora cuando haya contratado a los docentes como trabajadores por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

Parte B. Gastos de organización o institucionales, entre los que podrán incluirse:
. Gastos de personal de dirección, coordinación, asesoría y administración atribuibles al desarrollo de la acción formativa, hasta un máximo del 20% de la parte B que figure en la resolución de concesión.
. Amortización de instalaciones, equipos y herramientas, que habrán de tener siempre una conexión exclusiva con la actividad docente, de duración superior a un ejercicio natural, con exclusión de aquellos bienes que hayan sido objeto de subvención pública para su adquisición. Dichos gastos se calcularán de acuerdo con la normativa vigente y deberán corresponder a inversiones oficialmente registradas en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención, hasta un máximo del 25% del total de la parte B que figure en la resolución de concesión.
. Material consumible adquirido para el desarrollo de la docencia no recuperable a la finalización del curso.
. Gastos de desplazamiento del personal docente.
. Gastos de póliza de seguros de accidentes del alumnado de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente.
. Gastos de selección del alumnado, cuando se justifiquen y se motiven adecuadamente.
. Gastos de publicidad, previamente autorizados que respondan a las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma;
. Gastos derivados de la realización de PNL.
. Otros costes:
. Alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria ligada directamente a la docencia
. Energía eléctrica, combustible y, en general, mantenimiento de las instalaciones y equipos docentes
. Comunicación (fax, teléfono, conexión Internet, etc.)

Parte C. Gastos de ayuda por asistencia de los alumnos a los cursos y compensación por los gastos de comunicación.

Requisitos:

Quienes aspiren a ser perceptores de las ayudas deberán reunir, además, los requisitos siguientes:
a) Tener personalidad jurídica propia.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de Mayo de 1996.
c) Acreditar capacidad suficiente de medios materiales, informáticos, humanos y organizativos para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.
d) No hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5061
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento