Ayudas para el desarrollo de Proyectos de Inserción Laboral de las personas con especiales dificultades en el marco del Programa Operativo del Objetivo 3 (FSE).

Código de ayuda:

S04546/05

Norma:

ORDEN de 1 de febrero de 2005. ORDEN de 29 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas de la Diputación General de Aragón para el desarrollo, durante 2006, de proyectos de Integración Social y Laboral de las personas con especiales dificultades de integración e inserción, en el marco de la Subvención Global regulada en el artículo 27 del Reglamento (CE) 1260/1999.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención que se conceda a cada una de las entidades promotoras de los proyectos presentados no podrá exceder de 90.151,82 euros para los proyectos de la primera categoría, ni de 150.253,02 euros para los proyectos de la segunda categoría.

Para el supuesto de proyectos de autoempleo o microempresas que concedan las entidades promotoras, la subvención total concedida a cada uno de ellos no podrá superar en ningún caso 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin fin de lucro, con sede social en Aragón, inscritas en el Registro de Servicios, Entidades y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón y que trabajen en la inserción social y laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción en el territorio aragonés.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes actividades:
1. Proyectos de inserción socio-laboral a través de itinerarios Individualizados de Inserción, dirigidos a personas en situación de riesgo de exclusión o marginación, con la finalidad de contribuir a una correcta integración en el mercado laboral de colectivos con especiales dificultades.
2. Creación de estructuras intermedias para la gestión de pequeñas subvenciones dirigidas a proyectos de autoempleo o microempresas promovidas por personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Los siguientes gastos:
1. Para los proyectos incluidos en la primera categoría:
a) Gastos del personal participante en el proyecto, comprendiendo salarios, costes de seguridad social, honorarios profesionales y gastos de dietas, en él caso de que para la ejecución del proyecto fueran necesarias; dichos gastos no podrán superar el 30 por 100 del coste total del proyecto.
b) Gastos derivados de la atención a los beneficiarios:
Seguro de accidentes, desplazamientos, becas y/o salarios, así como otros que estén ligados a la buena ejecución del proyecto, previamente aprobados; dichos gastos no podrán superar el 40 por 100 del coste total del proyecto.
c) Gastos de material didáctico y otros materiales de trabajo fungibles directamente relacionados con el proyecto, que no podrán superar el 20 por 100 del total del mismo.
d) Gastos generales, siempre que estos se originen por la realización del proyecto.
Se incluirán alquileres, amortización de instalaciones siempre que en los diez últimos años no hayan recibido subvención nacional o comunitaria que diera lugar a una duplicidad de la ayuda, herramientas y equipos, gastos corrientes, seguros y publicidad; no podrán superar el 10 por 100 del total del proyecto.
No obstante y atendiendo a las características del proyecto, esta distribución de gastos podrá ser modificada en un margen de un 15 por 100 de cada una de las partidas, salvo la partida de personal, que no podrá nunca ser superior al 30 por 100 indicado.
Dichos gastos serán reflejados en el plan de financiación, donde se relacionaran los desgloses de cada una de ellos.

2. Para los proyectos incluidos en la segunda categoría:
La distribución de porcentajes de gastos subvencionables deberá ajustarse a la siguiente proporción:
a) Un 20 por 100 se destinará a los costes de estructura necesaria para el apoyo a los microproyectos y administración en general.
b) El 80 por 100 restante se dirigirá a la distribución de subvenciones directas a los microproyectos.

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 20
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/06/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 68
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento