Ayudas para el desarrollo de Proyectos Singulares de inserción e innovación socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo.-Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S40919/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, para el año 2022, de las ayudas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, como actuaciones integrales de inserción socio-laboral o mejora de la empleabilidad dirigidas a personas trabajadoras.

Los Proyectos Singulares son aquellos impulsados por una o varias instituciones públicas o privadas y que coordinan distintos tipos de intervención, de formación, de orientación, de empleo u otras, o proyectos innovadores y/o de experimentación; con el fin de favorecer reforzar la empleabilidad y las competencias personales y profesionales de las personas participantes. Las iniciativas presentadas no tendrán cabida en otras convocatorias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Proyectos Singulares para colectivos vulnerables:

Diputaciones Forales y Sector Público Foral.

Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.

Entidades del Sector Público de la CAPV.

Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.

Entidades de formación privadas sin ánimo de lucro acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.

Entidades de formación dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Entidades que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV, cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, y que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70 % de sus beneficios en la consecución del fin social de la entidad. Se presentará la documentación que lo acredite salvo que ya conste en Lanbide por haber sido presentada con anterioridad.

b) Proyectos Singulares de innovación y experimentación:

Todas las entidades señaladas en el punto anterior, añadiendo las Entidades de formación privadas acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la ejecución de proyectos singulares, entendiendo como tales los que combinen acciones de formación, orientación, empleo o cualquier otra medida que mejore de forma significativa la empleabilidad de las personas participantes en los mismos:

a) Formación en modalidad presencial, tanto en competencias profesionales propias del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como en competencias básicas de acceso a los Certificados de Profesionalidad, o en aquellas formaciones necesarias y registradas en el Catálogo de Especialidades
Formativas u otras autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

También podrán incluir acciones formativas de aprendizaje en puesto de trabajo mediante formación en alternancia con el empleo.

b) Acciones de orientación e inserción profesional en modalidad presencial, que promuevan la elaboración de un itinerario de inserción personalizado que permita el seguimiento personal y la evaluación de resultados de las personas participantes.

c) Prospección de oportunidades de empleo que permita contactar e implicar a posibles agentes contratadores, identificando necesidades del mercado laboral y que finalice con contrataciones de
las personas participantes en el Proyecto Singular.

d) Cualquier otra actuación cuyo objetivo sea asegurar la mejora de la empleabilidad del colectivo destinatario y que difiera de las tres actuaciones anteriormente descritas.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento