Ayudas para el cuidado de hijos, durante el curso escolar 2011-2012, a los funcionarios de los Cuerpos Docentes de Enseñanzas No Universitarias al servicio de la Administracion de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S25000/12

Norma:

ORDEN 5575/2012, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a los beneficiarios por el gasto satisfecho a terceros por la educación de sus hijos, o menores en régimen de acogimiento familiar, en los términos que se indican a continuación.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de cada ayuda vendrá determinada del siguiente modo:

1. Máximo mensual:

1.1. Con carácter general: La ayuda a percibir será, como máximo, de 152,96 euros mensuales por cada hijo.

1.2. Por hijos discapacitados: La ayuda a percibir será, como máximo, de 229,44 euros mensuales por cada hijo.

2. Limitaciones al máximo mensual:

2.1. Por razón del gasto y del período: De conformidad con el objeto de esta convocatoria, las cantidades mensuales a percibir nunca podrán ser mayores que el gasto, efectivamente acreditado.

2.2. En caso de que el crédito disponible fuese insuficiente para atender todas las ayudas, en su cuantía máxima, estas se percibirán en la cuantía resultante de repartir proporcionalmente el crédito entre todas las ayudas que procediese otorgar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los funcionarios de cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que, habiendo prestado servicio en ella durante el curso 2011-2012, tengan hijos a su cargo durante dicho período en alguna de las circunstancias siguientes:

A) Hijos que se encuentren matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2011-2012.

B) Hijos discapacitados, psíquicos o físicos, con un grado de discapacidad acreditado del 33 por 100 o superior que se encuentren matriculados en centros educativos, sin límite de edad ni etapa educativa, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias.

Requisitos:

Para ser beneficiario de ayuda habrá que cumplir, respecto de las circunstancias generales establecidas en la base tercera, los requisitos siguientes:

1. En el caso de hijos escolarizados, estos deberán estar matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el mes para el que se solicite la ayuda. Si el hijo es discapacitado, la matrícula podrá ser en un centro educativo, en cualquier etapa de las enseñanzas regladas no universitarias.

2. En caso de inviabilidad de la asistencia de los hijos a centros educativos debidamente acreditada, podrá otorgarse ayuda, si se acredita también la afiliación a la Seguridad Social para Empleados del Hogar, de la persona contratada para la asistencia del hijo.

3. En caso de discapacidad de los hijos, deberá acreditarse que los hijos objeto de cuidado sufren un grado de discapacidad del 33 por 100 o superior oficialmente reconocido por la Administración competente.

4. Gastos objeto de la ayuda.—Se podrán percibir ayudas, con el límite máximo
mensual establecido en la base quinta, apartado primero, por:

4.1. En caso de hijos escolarizados: Los de enseñanza. Por excepción, en el caso de hijos discapacitados, se considerarán también los de transporte escolar y comedor en Centro Educativo.

4.2. En caso de contratación de personas para la atención de los hijos: La retribución del trabajador y el coste de la seguridad social a cargo del empleador, si este es el beneficiario.

En este caso, la ayuda podrá percibirse para aquellos meses objeto de cobertura que medien entre el fin de la licencia por maternidad y la fecha de inicio del curso escolar del año en que el hijo cumpla tres años.

Si hay más de un hijo en esta misma situación, atendidos en casa por la misma
persona, el coste de esta contratación se dividirá entre el número de hijos, a efectos de determinar el importe del gasto para la ayuda.

5. Período objeto de cobertura.—Serán objeto de consideración para la concesión de esta ayuda los meses comprendidos entre septiembre de 2011 y junio de 2012 en que el beneficiario estuviera, al menos, diez días lectivos en situación de servicio activo.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 157
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento